REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000263

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.857 y 19.355.255 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Los Muertitos casa S/N a una cuadra de la Unidad Educativa Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Los Chucos casa S/N a una cuadra de la Escuela Básica Francisco Camacho Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.857 y 19.355.255 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Los Muertitos casa S/N a una cuadra de la Unidad Educativa Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Los Chucos casa S/N a una cuadra de la Escuela Básica Francisco Camacho Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre compartirá con su hija los días lunes y martes desde las 9:00 a.m. que la buscará en el hogar paterno hasta las 3:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados. Igualmente compartirá con su hija los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 1.00 p.m. que la buscará y retornará al hogar paterno. El día de la madre compartirá con la progenitora y día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, la madre compartirá con su hija los días 31 de diciembre y 1 de enero, igualmente en este año 2009 la madre compartirá con su hija en semana santa, los días jueves y viernes de semana santa en un horario comprendido de 9:00 a.m. que la buscará al hogar paterno hasta las 3:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre del niño, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000263