REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000271
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los DARWIN RASEC SERRANO y LEIDY JOSEFINA JAJOY GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.110.620 y V-12.277.359.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos DARWIN RASEC SERRANO y LEIDY JOSEFINA JAJOY GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.110.620 y V-12.277.359, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de abril de 2009, los ciudadanos DARWIN RASEC SERRANO y LEIDY JOSEFINA JAJOY GAVIRIA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre y serán cancelados en dos cuotas quincenales de Bs. 100,00 cada una hasta alcanzar la cantidad señalada. Así mismo el padre cancelará los 50% de los gastos requeridos para sus hijos, que será cancelados al momento que la madre presente las respectivas facturas y récipes. Para gastos de útiles escolares y uniformes cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ser cancelados en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos del 24 y 31 de diciembre, en la segunda semana del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuenta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en el acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2009-000271
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