REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000272
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ORLANDO ALFREDO SILVA OCAMPO y YENIFER CAROLINA CHAVEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.758.042 y 17.698.752 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 20 casa Nº 6 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 10 casa Nº 12 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ORLANDO ALFREDO SILVA OCAMPO y YENIFER CAROLINA CHAVEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.758.042 y 17.698.752 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 20 casa Nº 6 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 10 casa Nº 12 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintidós (22) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano OSCAR ALFREDO SILVA OCAMPO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a su progenitora, ciudadana JAKELINE OCAMPO AGUDELO y ésta a su vez se los entregará a la madre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 30 de mayo de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos. Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre deberá aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01: 01 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.