REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000277
Solicitantes: LUIS ALBERTO SALAS y HERILARIA GUADALUPE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.152 y 15.966.640 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins sector II calle 13 casa Nº 32 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y Urb. Luís Herrera Campins sector II vereda 8 último estacionamiento municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAS y HERILARIA GUADALUPE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.152 y 15.966.640 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins sector II calle 13 casa Nº 32 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y Urb. Luís Herrera Campins sector II vereda 8 último estacionamiento municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, deberá aportar para cubrir la obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre del niño, de forma semanal la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Para el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de útiles escolares, y para el mes de diciembre deberá cubrir los gastos de dicha fecha, que serán cubiertos el día 27 de noviembre de 2009. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa. El pago de la obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir del día 30 de abril de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:01 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000277
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