REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000285
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUCAS MANUEL VELIZ ESCORCHA y YENITSA ELIZABETH ALEJOS VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.896 y 16.593.303 respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal del sector de campo Nuevo casa S/N sin frisar a 300 metros del Ferrocarril, Guama municipio Bruzual, y la segunda en la calle principal sector Sebastopol casa S/N cerca de Mercal Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUCAS MANUEL VELIZ ESCORCHA y YENITSA ELIZABETH ALEJOS VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.896 y 16.593.303 respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal del sector de campo Nuevo casa S/N sin frisar a 300 metros del Ferrocarril, Guama municipio Bruzual, y la segunda en la calle principal sector Sebastopol casa S/N cerca de Mercal Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha quince (15) de enero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los fines de semana desde las 9:00 a.m. que la buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 12:00 p.m. que la retornará al mismo. El día de la madre compartirá con la progenitora y día del padre con el progenitor. En vacaciones quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre del niño, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000285
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