San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2005-000030


Parte actora: ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.297, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 9 casa Nº 24 La Morita municipio Cocorote .
Parte demandada: MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.103, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 13 casa Nº 40 La Morita municipio Cocorote.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.

En fecha 28 de febrero de 2005, se recibió demanda de Fijación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.297, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 9 casa Nº 24 La Morita municipio Cocorote, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.103, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 13 casa Nº 40 La Morita municipio Cocorote.
En fecha 4 de abril de 2005, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el demandado de autos, y la ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En la misma fecha, se dejó constancia de que el ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de abril de 2005, se acordó diferir la sentencia que correspondía ser dictada en esa fecha por un lapso de diez (10) días de que constara en autos las evaluaciones o informes expedidos por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal.
A los folios 30 al 33 del expediente, riela Informe Social parcial realizado a los ciudadanos DAISY MARGARITA GUTIERREZ y MARCOS ANTONIO LOPEZ GIMENEZ.
En fecha 23 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ, asimismo, se libró boletas de notificación a las partes de esta causa, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), años de edad, con relación al ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, se encuentra plenamente demostrada mediante la copia certificada del Acta de Nacimiento, que cursa al folio 5 de este expediente. Dicho documento es apreciado por este Juzgador y se valora como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Considera quien Juzga, que el niño antes identificado, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”

TERCERO: Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, caso en el cual se encuentran el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por cuanto para decidir la presente causa se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realizaran informe integral, a los ciudadanos DAISY MARGARITA GUTIERREZ y MARCOS ANTONIO LOPEZ GIMENEZ. el cual se realizo de manera parcial, vista de la no comparecencia del obligado alimentario, en consecuencia y en aras de una sana administración de justicia de manera expedita, se acuerda en esta oportunidad prescindir del referido informe a practicar al obligado alimentario, con la finalidad de no violentar el derecho a recibir obligación de manutención que tiene el niño de autos siendo así esta sentenciadora considera conveniente establecer un monto alimentario en interés y beneficio del niño antes mencionado, tomando como base el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, en virtud de que en autos no consta la capacidad económica del obligado, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana DAISY MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.297, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 9 casa Nº 24 La Morita municipio Cocorote, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.103, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins sector 2 calle 13 casa Nº 40 La Morita municipio Cocorote, considera quien juzga, fijar la Obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (BSF 150,00) mensuales, que el ciudadano MARCOS ARMANDO LOPEZ GIMENEZ , deberá depositar a su hijo a partir del mes de Junio del año en curso, en una cuenta que para tal fin se ordena aperturar a la madre a favor de su hijo por ante la entidad financiera Banfoandes.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de Trescientos bolívares fuertes (BSF 300,00) para gastos escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad extra de Trescientos bolívares fuertes (BSF 300,00) para gastos decembrinos.
El monto fijado como Obligación de manutención, deberá ser aumentado en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño de autos, y su atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez .




Asunto: UH05-V-2005-000030
AMLM/cma.-