REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008851

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-008851; alegando para ello:

“…En el día de hoy, 29 de Abril de 2009, siendo las 04:30 a.m., presente en el Despacho de la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: El día de hoy siendo la fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia de conformidad con el Artículo 327 de COPP, verificada la presencia de las partes, esta Juzgadora observa que el Fiscal 21º del Ministerio Público Abg. GASTÓN SALDIVIA DAGER, con quien esta Juzgadora tiene enemistad manifiesta, al ser objeto por parte de este ciudadano de vilipendio, Querellas, entre otras cosas, es por lo que, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 8º del COPP, presento formal INHIBICION para el conocimiento del asunto, toda vez que puede verse afectada mi objetividad; a fin de garantizar la capacidad subjetiva e imparcialidad frente a las partes en el presente proceso. Razón por la cual, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Funciones de Control que conozca de la presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino leyó y conformen firman…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin




El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)



La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008851
JRGC/ Jmmm






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008851

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KJ01-X-2009-000054, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 29-04-2009, por su persona en el asunto principal KP01-P-2005-008851.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm