REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Municipio Independencia del estado Yaracuy, representado judicialmente por el Sindico Procurador (último designado) Abg. Eduardo Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 15.759.357.
Demandado: Sociedad Mercantil Construcciones Occidentes, C.A., representada por su presidente Eduardo Rodríguez, titular de la cedula de identidad 3.138.175.
Motivo: Expropiación.
Expediente: N° 5659.
En fecha 17 de noviembre de 2009 este juzgado superior le da entrada a las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra decisión de ese tribunal proferida el 7 de octubre de 2009, en la que declaró “…PRIMERO: SE SUSPENDE la presente acción de EXPROPIACIÓN, presentada por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, antes identificada, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES OCCIDENTES, en la persona de su representante legal, Presidente: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GRANADO, en su carácter de propietario del inmueble objeto de la presente demanda, por un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes. SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, cumplir con las formalidades establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, y así garantizar los derechos inalienables consagrados en los articulo 82 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
Siendo la oportunidad para decidir, este juzgado procede al efecto a realizar las consideraciones siguientes.
De la competencia
Al examinar el asunto debatido observamos que se trata de un procedimiento de expropiación, el cual está previsto en el título IV con la denominación De Procedimiento para la Expropiación, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 de 1º de julio de 2002.
Así, el artículo 23 ejusdem determina la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de expropiación al disponer:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.
En este mismo sentido el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, enumera las materias de las cuales conoce y en el caso en particular establece en su ordinal 33 que es competencia de ese Máximo Tribunal:
“…33.Conocer en apelación de los juicios de expropiación;…”
Siendo entonces que el caso bajo examen trata de un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria proferida por el Tribunal Primero de la Primera Instancia, el conocimiento del asunto corresponde, según las normas citadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, siendo que el conocimiento del presente recurso, ejercido por la sociedad mercantil Constructora Occidentes, C.A. (parte demandada) corresponde al máximo Tribunal de la República, este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer del mismo. Así se decide.
Decisión
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Constructora Occidentes, C.A., actuando bajo la representación de su Presidente, ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido de abogado.
En consecuencia, se declara competente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde se publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
|