REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del
estado Yaracuy

San Felipe, 3 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ, parte accionante, en la que solicita aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 15 del mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del demandado, ciudadano MARCOS DE PAZ, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de divorcio decretando la disolución del vinculo matrimonial y sin lugar la reconvención propuesta por el demandado. Este tribunal para resolver, observa:
Expresa el solicitante en su escrito:
“…solicito se aclare el punto dudoso sobre lo siguiente: a) En fecha quince (15) de octubre este tribunal dicta sentencia y primero declara Parcialmente con lugar el Recurso de apelación interpuesto el 20 de abril de 2009 por la parte demandada. Segundo declara sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora; y tercero, declara sin lugar la reconvención.- por lo antes expuesto solicito en que consiste la declaratoria parcial con lugar la apelación interpuesta…”

Ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero, con la advertencia de que tal facultad no se extiende a la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. Como quiera que la petición del solicitante está referida a una duda que manifiesta tener en cuanto a los términos del dispositivo de la sentencia, este juzgado procede al efecto a realizar la respectiva aclaratoria.
La presente causa se corresponde a una acción de divorcio interpuesta por la ciudadana María Efigenia Rodríguez de De Paz, titular de la cédula de identidad N° 2.566.537 contra el ciudadano Marcos De Paz Hernández, titular de la cédula de identidad N° E-436.401, fundada en las causales de sevicia y abandono voluntario.
En la oportunidad de contestación, el demandado la reconvino por las mismas causales, es decir, sevicia y abandono voluntario.
En fecha 5 de marzo de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial declaró con lugar la acción de divorcio y, sin lugar la reconvención propuesta por el demandado.
Ahora bien, cuando se ejerce el recurso de apelación, sin delimitar el objeto del mismo, se entiende que se recurre contra todo aquello que le haya causado un agravio.
En el caso de autos, sólo apelo la parte demandada, y ello es obvio, porque fue la única parte agraviada con la decisión de primera instancia; ya que se declaró con lugar la acción de divorcio propuesta por su cónyuge y se desestimó la suya (interpuesta por vía de reconvención).
Luego, cuando este juzgado superior, por efecto del recurso de apelación reexamina toda la causa (demanda y contestación; reconvención y contestación y las pruebas del juicio), ya que el demandado apeló del fallo sin delimitar su recurso, se consideró, con fundamento en los razonamientos explanados en dicho fallo, incluidos en éstos el examen de las pruebas; que la acción de divorcio intentada por su cónyuge, ciudadana María Efigenia Rodríguez de De Paz, no era procedente.
Con esta desestimación de la acción principal (en el superior) el demandado apelante obtuvo éxito, pues, logró con su recurso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia que la había declarado con lugar. No así, en lo referente a la reconvención por él propuesta, ya que la sentencia de este juzgado (de 15/10/09) la declaró improcedente al igual que la de la instancia.
Son estas pues, las razones que llevaron a este juzgado a acoger parcialmente su recurso y por lo que, en el dispositivo del fallo declaró:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de abril de 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2009 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada.
Queda REVOCADA la sentencia apelada.

Queda en los términos expuestos resuelta la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 15 de octubre de 2009, en la causa signada con el Nº 5553 de esta nomenclatura.
Notifíquese, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres días del mes de noviembre de de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,
Abg. Thaís Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco