REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2009
AÑOS 199° Y 150°
Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2009, presentada por la Abogada MARIA VILLEGAS, Inpreabogado N° 48.085, en su carácter de Defensora Ad-Litem, del Querellado XXIGGIFREDO MANUEL VELIZ BELIZARIO, en la que expone que la parte querellante no cumplió con lo ordenado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la citación por carteles en virtud de que no hubo el intervalo de tres (03) días tal como lo ordena la norma, este Tribunal se pronuncia al respecto:
Revisadas las actas procesales, se observa que la parte querellante consignó los respectivos carteles en fecha 03 de agosto de 2009, los cuales fueron publicados en los diarios Yaracuy al Día y el Diario de Yaracuy, en fecha 31 de julio de 2009 y el otro, el 03 de agosto de 2009, transcurriendo entre uno y otro, solamente dos (02) días que fueron exactamente los días 01 y 02 de Agosto, debiendo publicar el segundo cartel 04 de Agosto y no el 03 de agosto de 2009 como la parte querellante lo hizo.
Ahora bien, como el acto de citación del demandado constituye una parte fundamental del debido Proceso por cuanto garantiza la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra para que pueda ejercer su defensa y por tal razón deben agotarse todo lo preceptuado en la norma referente a la citación y notificación y como este Tribunal debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; revoca por contrario imperio todas las actuaciones contenidas a partir del auto de fecha 14 de julio de 2009, inclusive, cursante al folio 49, de acuerdo con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se declaran nulas esa y todas las actuaciones posteriores hasta el auto de fecha 16 de noviembre de 2009 inclusive, dejando la causa al estado de que la parte querellante solicite nuevamente la citación por cartel de la parte querellada, por cuanto la querellante no cumplió con lo preceptuado en el 223 del Código de Procedimiento Civil referido a que dichos carteles deberán ser publicados con “….intervalo de tres días entre uno y otro…”.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. 14.215