REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AŇOS: 199° Y 150°


ASUNTO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES LUIS RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.795, de este domicilio y MARILIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.800, de este domicilio.

N° 14.320

En fecha 11 de Noviembre de 2.009, el ciudadano LUIS RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.456.795, debidamente asistido por el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.363, presentaron por ante el Tribunal distribuidor Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy solicitud de Divorcio 185-A, donde manifestaron que en fecha 27 de Septiembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, y su domicilio conyugal fue en el Sector El Limoncito, Calle 19 entre Carreras 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. Igualmente alegaron que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que tienen por nombre MARY YASMIN, ESTHER MARIA y RICK RAMON PEREZ. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio y acta de partida de Nacimiento de los hijos.

Refieren igualmente que a partir del mes de marzo de 1983, se separaron de hecho manteniendo hasta la presente fecha la ruptura de la vida común por espacio de más de 26 años, sin posibilidad de reconciliación hasta la presente fecha, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La solicitud fue recibida por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2009, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Limoncito, Calle 19 entre Carreras 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por la localidad, a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes Noviembre de dos mil nueve (2009).-
El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos.
El Secretario Acc,

Lic. Carlos Raúl Silva
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
El Secretario Acc,


EJCH/rs
Exp. 14.320