REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Años: 199° Y 150°.-

Visto el escrito presentado en la presente causa por la ciudadana MARLA MARICELA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.081.608 y con domicilio en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.096, este tribunal hace las siguientes consideraciones: Observa quien decide, que la solicitante arriba identificada, se opone de conformidad con lo dispuesto en el articulo 546 del Código de procedimiento Civil a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y en consecuencia, solicita se levante la medida sobre los bienes que forman parte del inmueble donde presuntamente para este tribunal, (puesto que de las actas procesales no se evidencia las resultas del respectivo embargo), se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de noviembre de 2009, según se desprende de copia fotostática de Acta de Embargo traída a la causa por la solicitante, y que son bienes que pertenecen a la misma y a sus hermanos; Así mismo se observa, que el demandado que se ubicaba en la dirección donde se constituyo el tribunal para la fecha y hora del traslado de este, solicito se le concediera siete (7) días para pagar la deuda objeto del procedimiento, oportunidad que le fue otorgada por el Juez Ejecutor, quien en el acto suspendió la ejecución de la medida por ese lapso de tiempo.
Fundamenta su oposición la solicitante en el artículo 546 antes indicado, el cual en su primer aparte establece: “Si al Practicar el Embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido”…omisis…
Estima entonces este juzgador atendiendo a la norma transcrita parcialmente, que si bien es cierto el inmueble en el cual se constituyo el Juzgado ejecutor no es propiedad del ejecutado, es igualmente cierto que aun no se ha producido embargo alguno y menos sobre bienes propiedad de la solicitante, de forma que, este Tribunal mal puede levantar una medida de embargo sobre unos bienes que aun no han sido ejecutados, en ese sentido, vista la solicitud efectuada y por cuanto no se practico embargo sobre los bienes muebles ubicados en el inmueble propiedad de la peticionante, este tribunal, niega lo solicitado y así se decide.

El Juez,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.














Exp.- 14.217
EJCC/gjr