República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.317
MOTIVO DIVORCIO
DEMANDANTE: NAILA INDIRA EL MASRI SOTO Venezolana,, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.079.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.967.282.
Recibido por distribución la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NAILA INDIRA EL MASRI SOTO Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.079 asistida por el Abogado EVENCIO MORA MORA Inpreabogado Nº 32715 contra CARLOS ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.967.282.., fórmese expediente, désele entrada. En cuanto a la admisión de la demanda de DIVORCIO, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".
Nos indica el artículo 340 ejusdem que "LA DEMANDA” deberá expresar:…2°.) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen".
Se desprende de la disposición antes transcrita, y si bien es cierto que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte señala que cuando no se señale ninguna dirección ni domicilio se tendrá como sede la del tribunal, pero en este caso la parte demandante manifestó el desconocimiento del domicilio o residencia del demandado, porque desconoce en que parte o residencia de este país se encuentre; ahora bien una cosa es no señalar el domicilio o residencia del demandado por error material o de trascripción y otra diferente es cuando se desconoce el paradero del demandado, de admitirse esta demanda podría incurrir este Tribunal en una violación al derecho de defensa o al debido
proceso porque en todo caso se tendría que nombrar un Defensor Judicial y éste igualmente manifestaría presumiblemente la imposibilidad de comunicarle al demandado su nombramiento como defensor.
Considera quien Juzga, que resultaría inoficioso y contrario a la economía procesal, admitir una demanda, sin haberse cumplido con un requisito indispensable en el que se sustente la pretensión, por tanto, se niega la admisión de la presente demanda por DIVORCIO, y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana NAILA INDIRA EL MASRI SOTO Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.079, asistida por el Abogado EVENCIO MORA MORA Inpreabogado Nº 32715 contra CARLOS ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.967.282, por todo lo antes expuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Eduardo J, Chirinos Ch.
La…………
…………Secretaria,
Abg. Linette Vetri M.
EJCC/cg
EXP. Nº 14317
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