REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el escrito de demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita por la abogado en ejercicio: ILIANA C. FERNANDEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inprabogado bajo el N°. 126.107, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro8.511.629 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el cual demanda la Partición de la Sociedad Conyugal, désele entrada, tómese razón en los libros, asígnesele la numeración correspondiente y fórmese expediente con los recaudos anexos y a los fines de su admisión o no, este Tribunal observa que en el referido escrito de demanda no se especifica contra quien es interpuesta la misma, y siendo este unos de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su 0rdinal 2°, que establece:

El Libelo de demanda deberá expresa:
6°) “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…”.

Aplicado este principio jurídico al caso de autos, observa el tribunal que en la demanda propuesta por el mencionado ciudadano, en la misma no expresa contra que persona va incoada la demanda, hecho este que contradice la norma up supra, razón por la cual el tribunal concluye que la acción incoada por el ciudadano José Hernández Hernández debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo estableado en el artículo 341 del Código de Procedimiento civil; y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo, no condenándose en costas dada la naturaleza del fallo.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogado en ejercicio: ILIANA C. FERNANDEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inprabogado bajo el N°. 126.107, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro8.511.629, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º, es decir, no expresar contra quien va incoada la demanda, inadmisibilidad ésta que se declara conforme a lo señalado en el artículo 341 eiusdem, y así queda establecido.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en el archivo del tribunal.
Publíquese y regístrese, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2009; años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se le asignó el Nº.7245.
La Jueza,

Abgª. María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria,

Abgª. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 12 y 50. pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abgª. Karelia Marilú López Rivero.