REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
Se inicia la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.918.375, representado judicialmente por la abogada en ejercicio de la profesión ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado No. 55.140, contra los ciudadanos JORGE SORAY CARMONA y JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.602.547 y V-15.250.792 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Los Pinos, Calle 6, Casa Nro. 2, Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de propietario y chofer del vehiculo involucrado en el accidente de transito ocurrido en fecha 25 de Agosto de 2007; representados judicialmente por la abogado en ejercicio de la profesión Yraima Yanez, Inpreabogado No. 40.120.
Admitida la demanda, se emplazaron a los demandados de autos, para la contestación de la demanda, quienes hicieron uso de ese derecho, a través de escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios 65 al 70 del expediente.
En fecha 14 de Abril de 2009, el Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de las partes intervinientes en el proceso, a través de sus apoderadas judiciales.
A los folios 97 al 100 del expediente, consta auto dictado por el Tribunal, en donde procede a fijar los hechos y limites de la controversia.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia o debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se procedió a anunciar la misma en la puerta del recinto del Tribunal, no compareciendo persona alguna a dicha audiencia, por lo que el proceso se extingue, tal como lo establece el artículo 871 del citado Código.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.