REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º

Se inicia la presente causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano FERMIN ANTONIO CALBETE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.708.472, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio de la profesión Jenny Yolimar Calbete Guedez y Petra Mercedes Calvete, Inpreabogado Nos. 119.530 y 34.741 respectivamente, contra los ciudadanos HERNANI RODRIGUEZ MARQUEZ Y DURNALINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.121.543 y E-795.199 respectivamente, ambos domiciliados en la avenida Los Leones Edificio Matalinda apartamento 2-1 Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de chofer y propietaria del vehiculo involucrado en el accidente de transito ocurrido en fecha 2 de Julio de 2007, y contra la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, con sede ubicada en el final de la avenida Los Leones edificio 3269, Barquisimeto estado Lara; representados judicialmente por el abogado en ejercicio de la profesión Jesús S. Guerra Alemán, Inpreabogado No. 44.014.

Admitida la demanda, se emplazaron a los demandados de autos, para la contestación de la demanda, quienes hicieron uso de ese derecho, a través de escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios 122 al 129 del expediente.

En fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de las partes intervinientes en el proceso, a través de sus apoderadas judiciales.

A los folios 158 al 164 del expediente, consta auto dictado por el Tribunal, en donde procede a fijar los hechos y limites de la controversia. Quedando la causa abierta a pruebas ambas partes promovieron según escritos cursante a los folios 167 al 178 del expediente, siendo admitidas por el Tribunal en su oportunidad correspondiente.

Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia o debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se procedió a anunciar la misma en la puerta del recinto del Tribunal, no compareciendo persona alguna a dicha audiencia, por lo que el proceso se extingue, tal como lo establece el artículo 871 del citado Código. Expediente No 6965.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.