JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5640
PARTE ACTORA : Ciudadana MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 1.867.551, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
: HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ y PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado Nros. 74.106 y 74.396 respectivamente.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado Nro. 74.106, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de diciembre de 2008.
En la misma, la parte actora manifiesta que al asentarse su acta de nacimiento en la Prefectura del Municipio La Trinidad (hoy) Registro Civil del Municipio La Trinidad como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar su nombre como ANA JACOVA toda vez que su nombre correcto es MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO. Ahora bien, la partida de nacimiento antes mencionada presenta o adolece de un error involuntario presumiblemente por parte del funcionario quien al escribir en su Partida de Nacimiento su nombre lo asentó como ANA JACOVA lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es “MARÍA JACOBA” . Por lo que ocurre ante la competente autoridad Judicial para solicitar la Rectificación de la aludida partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se aplique las previsiones del artículo 501.
Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación sin firmar por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, por falta de impulso procesal.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 07 de julio 2009, por la abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, el referido edicto corre inserto al folio 10 y agregado al proceso por auto de fecha 08 de julio de 2009.
Al folio 12 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13 consta auto del Tribunal actuando como director del proceso, en el cual ordena librar nueva boleta de notificación a la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 consta boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignado por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 02, y que contiene documento de la ciudadana MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, tal como: 1) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 2).
Revisada y examinada la misma por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, Nº 29, folio 29, del año 1931, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde se asentó su nombre como “ANA JACOVA”; diga en lo adelante “MARÍA JACOBA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, Nº 29, folio 29, del año 1931, llevada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.