JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Noviembre de 2009
Años. 199º y 150º
EXPEDIENTE 5148
PARTE ACTORA Ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.399, domiciliado en la calle 8, esquina de la Avenida 10 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA JHAIR MOTA, Inpreabogado Nº 114.265.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CHACÓN SUÁREZ y JUAN DE LA CRUZ GARCÍA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.236 y 2.572.363 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida once (11) entre calles catorce (14) y Callejón Campo Elías de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y el segundo en la Avenida Intercomunal El Valle Edificio Cerro Grande, piso 09, apartamento 18 Caracas.
MOTIVO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Indemnización por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHAIR GIOVANNA MOTA, Inpreabogado Nros. 114.265, contra los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CHACÓN SUÁREZ y JUAN DE LA CRUZ GARCÍA PEROZO, plenamente identificados en autos.
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados y se ordenó compulsar copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de que practique la citación del ciudadano DOUGLAS JOSÉ CHACÓN SUÁREZ.
Al folio 29 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, debidamente asistido de abogada, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio JHAIR MOTA, debidamente certificado por la secretaria temporal de este Juzgado.
Al folio 30 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio JHAIR MOTA, con el carácter de autos, solicitó se le constituya como correo especial. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó y nombró como correo especial a la abogada antes identificada a los fines de que haga entrega de la comisión ante el comisionado.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal agregó al expediente la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha
establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte actora solicitó se le constituya como correo especial a los fines de hacer llegar la comisión al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para la práctica de la citación de uno de los demandados de autos, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoado por el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA contra los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CHACÓN SUÁREZ y JUAN DE LA CRUZ GARCÍA PEROZO, plenamente identificados en autos.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La…/…
… Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R,
En esta misma fecha y siendo la 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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