JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


Este Tribunal actuando como director del proceso y vista la diligencia inserta al folio 222, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado Nº 92.203; en la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa por haber transcurrido el lapso establecido en auto de fecha 13 de agosto de 2009; se observa lo siguiente:
En Decreto Nº 01/2009, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 27 de julio de 2009, RESUELVE en su numeral SEGUNDO: “Que durante el período del Receso Judicial permanecerán en suspenso las causas, no obstante, ello no impedirá que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, por lo que se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”. Subrayado y cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, ya identificado, expone “transcurrido el lapso establecido por auto de fecha 13/08/2009 folio 221, pido a este Tribunal pronunciamiento respectivo”, dando por sentado en su diligencia, que el lapso para sentenciar establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, ya había precluido íntegramente en la presente causa sin que se hubiese dictado la sentencia respectiva dentro del lapso establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, emulando desidia procesal por parte de este Tribunal; al respecto esta Juzgadora considera oportuno señalar, que por auto de esta misma fecha, se ordenó librar computo de los días contínuos transcurridos desde el día 13 de agosto de 2009, exclusive, fecha en la cual se fijó la causa para decidir, y el 02 de noviembre de 2009, inclusive, fecha en la cual el abogado antes mencionado solicito a este Tribunal se dictará sentencia respectiva, evidenciadose del computo que han transcurrido 49 días continuos, ya que durante el período de Receso Judicial correspondiente desde el día 15 de agosto de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive, la presente causa permaneció en suspenso, por lo tanto aún se encuentra dentro del lapso legal para DECIDIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior y en virtud del equilibrio y seguridad procesal, principios éstos que rigen la sustanciación del proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 13/08/09, solicitada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para dictar sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ. La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO