Exp. N° 1.290-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito que antecede, suscrito entre la parte actora en el presente procedimiento, abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.232 y YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, titular de la cédula de identidad número 10.319.620, asistida del abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado con el número 47.652, parte demandada en el juicio de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que de común acuerdo convienen lo siguiente: La demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto lo alegado como el derecho invocado, reconoce los honorarios profesiones causados a la parte actora, por las actuaciones realizadas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los cuales se encuentran establecidos en el libelo de la presente demanda; A los fines de dar por terminado el presente juicio, la demandada le propone al demandante pagarle las actuaciones realizadas por concepto de honorarios profesionales de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000,00), los cuales serán distribuidos de la forma siguiente DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (12.000,00), al momento de la firma de la transacción celebrada; DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el 27 de noviembre de 2009; CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el viernes 18 de diciembre de 2009; CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS el viernes 15 de enero de 2010; CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS el viernes 12 de febrero de 2010; la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, el lunes 01 de marzo de 2010, las cuales son aceptadas por ambas partes y en vista del incumplimiento de dos o más de las cuotas de pago aquí establecidas se perderá el beneficio del plazo convenido, considerándose la deuda como plazo vencido y debiendo cancelar de inmediato la totalidad de la cantidad adeudada; A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contraídas, la demandada ofrece en garantía al demandante, los derechos y acciones que posee en el bien inmueble sobre el cual el actor en el libelo de demanda solicitó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, dándose por reproducidos los datos referidos al mismo. De igual forma concluyeron solicitando al Tribunal le imparta la homologación al prenombrado acuerdo y expedir copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la misma, de la consignación de la boleta de citación por parte del alguacil, de la boleta debidamente firmada por la demandada, de la transacción celebrada, de la homologación de la transacción y del auto que acuerde expedir las copias certificadas solicitadas y que una vez verificado el estricto y completo cumplimiento se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada, en todas y cada una de sus partes excepto lo establecido en garantía por la demandada al demandante al cederle los derechos y acciones que posee en el bien inmueble, suscrito por las partes, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas certificadas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. Archívese el expediente una vez que conste en autos el estricto cumplimiento de lo acordado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 03 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo

El Secretario,

Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero




mcs.