República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Trece, (13) de Noviembre del 2009
AÑOS: 199º y 150º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente y residenciados en la Avenida 04, esquina de la calle 07, casa S/N, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO DE LOS ASISTENTES: Ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.607.980 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338.
EXPEDIENTE NÚMERO: 408/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Viernes, diez (10) de Octubre del 2009, por los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente el primero de ellos comerciante y la segunda Técnico Superior Universitario en Gestión Social y titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente; en su condición de padre y madre, de la finada: AIDA EMPERATRIZ MATEUS TOVAR, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 15.107.227, de veintiocho (28) años de edad, soltera, T.S.U en Administración y quien falleció en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy a consecuencia de un Derrame Pleural, Carcinoma de Miembro Inferior Izquierdo, el día Diecinueve (19) de Julio del año 2009, a las cinco y treinta minutos de la tarde, según consta en el Acta de Defunción N° 648.
En fecha Martes, trece (13) de Octubre del 2009, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 408/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha Martes, veinte (20) de Octubre del 2009, compareció de manera espontánea el ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338 y Abogado asistente de los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente, y reciben del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio ocho (08), para ser publicado en un Díario de mayor circulación del Estado.
En fecha, Jueves veintinueve (29) de Octubre, consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 33, emitida en fecha 22 de Octubre del 2009, en el Diario Yaracuy Al Día, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, en su condición de padre y madre, de la finada: AIDA EMPERATRIZ MATEUS TOVAR.
En fecha Viernes, trece (13) de Noviembre del 2009, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: YETZAIDA TIBISAY SOSA HERNANDEZ y YASMIN MERCEDES VASQUEZ ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.482.333 y 12.277.329 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: YETZAIDA TIBISAY SOSA HERNANDEZ y YASMIN MERCEDES VASQUEZ ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.482.333 y 12.277.329 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MATEUS DEVOS y AIDA JOSEFINA TOVAR, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.432.020 y 5.462.235 respectivamente; en su condición de padre y madre UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada AIDA EMPERATRIZ MATEUS TOVAR, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 15.107.227.
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 408/09
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