República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Noviembre del 2009
AÑOS: 199º y 150º

Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano: HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320.
EXPEDIENTE NÚMERO: 727/09.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320; en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual está inserta en el libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 16, del año 2000, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre del prenombrado ciudadano, como “HIRAN”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “HIRAM”, todo evidenciado en el documento público: Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión y copia certificada de la Partida del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan del folio tres (03) al siete (07) ambos inclusive, acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en la copia certificada de la partida de nacimiento d el ciudadano HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785, emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que el nombre correcto es “HIRAM” y no “HIRAN”; como aparece en EL Acta de Matrimonio del prenombrado ciudadano solicitante, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas del folio tres (03) al siete (07) ambos inclusive, que contienen: Una certificación del Acta de Matrimonio en cuestión y una copia certificada de una Partida de Nacimiento del ciudadano el ciudadano HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785, igualmente valora la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha doce (12) de Noviembre del 2009.
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III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRINONIO del ciudadano: HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.856.785 con la ciudadana MARYURI CHIRINOS ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 14.798.406, llevada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 16, del año 2000. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: “HIRAN DANIEL MUÑOZ LOYO”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y a la oficina de Registro Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio identificada bajo el Nº 11, folio 16, del Libro de Matrimonio del año 2000; en el sentido de que donde se identifica al ciudadano como “HIRAN DANIEL MUÑOZ LOYO”, diga en lo adelante “HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó y también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 727/09