República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Treinta (30) de Noviembre del año 2.009
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANAI VARGAS NAVEA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.310 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó un Titulo Supletorio sobre una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida Páez entre calle 14-A y vereda 15, del Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un lote de terreno de origen municipal que tiene unas medidas de Once metros con Ochenta centímetros (11.80) de frente por Once metros con Ochenta centímetros (11.80) de fondo, Veinticuatro metros con Ochenta centímetros (24.80) de lateral derecho y Veinticinco metros con Veintiocho centímetros (25.28) de lateral izquierdo para un total de Doscientos Noventa y Cinco metros cuadrados (295 Mts²) aproximadamente; con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Páez, SUR: Casa y solar del ciudadano Estevan Navea, ESTE: Avenida Páez y OESTE: Ciudadano Miranda, construida con Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y caico, techo de platabanda, acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro con vidrios, cerca perimetral de bloques de cemento por el frente, fondo y lateral izquierdo, con los servicios públicos de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, distribuida en: Cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina y Un (01) baño y que dentro del cual tiene sembrado Una (01) mata de mango. Se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Funcionaria recibió la misma bajo el Nº 087/09 de fecha 13 de Agosto del 2.009 y recibida en fecha 14-08-2009, debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OSCAR POLITO DIAZ DIAZ y DEIVIS RAMON MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 7.556.688 y 14.797.276, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANAI VARGAS NAVEA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.310, debidamente asistida por la Abogada en MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, ya identificada, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la solicitante, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 390/09