República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Cuatro (04) de Noviembre de 2009.
AÑOS: 199º y 150º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336 y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, domiciliado en la calle principal del sector Buena Vista, casa S/N, cerca de la iglesia en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874.
EXPEDIENTE Nº: 700/09.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se inicia por ante este Juzgado mediante Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, nueve (09) de Julio de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 700/09, se admitió y se ordenó librar Boleta de Intimación, a los fines de emplazar al ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019.-

En fecha Martes, cuatro (04) de Agosto de 2009, el Abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336.consigna diligencia en la cual expuso que ponía a disposición los medios necesarios para practicar la intimación del ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, quien reside en la calle principal del sector Buena Vista, casa S/N, cerca de la iglesia en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Viernes, siete (07) de Agosto de 2009, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Intimación del ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, la cual no fue debidamente firmada por haber sido imposible localizar al prenombrado ciudadano.

En fecha Miércoles, catorce (14) de Octubre de 2009, el Abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336.consignó diligencia en la cual solicitó la intimación por carteles al ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019.

En fecha Jueves, quince (15) de octubre de 2009, este Juzgado acuerda de conformidad, la publicación por carteles.

En fecha Jueves, veintidós (22) de Octubre de 2009, el Abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336, recibe mediante diligencia, copia del cartel de intimación relativo al presente juicio.

En fecha Lunes, dos (02) de Noviembre de 2009, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874 y expuso mediante diligencia que se daba por intimado en la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

En fecha Martes, tres (03) de Noviembre de 2009, las partes del presente juicio, consignan escrito de transacción en el cual exponen: “con la finalidad de terminar el presente proceso, de conformidad don el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual solicitamos sea debidamente homologada en los términos contentivos de los particulares siguientes: PRIMERO: WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, casado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522, propone pagar el cheque Nº 33003152, librado para ser pagado es esta misma ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 09 de Marzo de 2009 contra la cuenta Nº 0102-0365-11-0000006855 del Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,ºº). Adicionalmente propone pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,ºº) por concepto de honorarios profesionales y finalmente propone pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.250,ºº) por concepto de costas judiciales de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,ºº) pagaderos en este acto en dinero efectivo de curso legal. El saldo restante pagadero en catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas los días tres (3) de cada mes, a razón de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,ºº) cada una, en dinero efectivo de curso legal en la sede de este Tribunal mediante diligencien en el expediente Nº 700 de la nomenclatura interna. Y una última cuota número quince (15) pagadera el día 3 de febrero de 2011, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.250,ºº) en dinero efectivo de curso legal en la sede de este Tribunal mediante diligencia en el expediente 700 de la nomenclatura interna. SEGUNDO: ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522 y casado, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336, acepta la proposición del pago del ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, establecida en el particular primero y recibe conforme a la entera y cabal satisfacción de su representado el pago inicial en dinero efectivo por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,ºº). TERCERO: en el caso de incumplimiento o atraso en el pago oportuno del saldo restante de cualquiera de las cuotas establecidas en el particular primero, el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522 y casado; actuando en nombre y representación del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336, podrá solicitar al Tribunal en el expediente Nº 700 de la nomenclatura interna que proceda a decretar embargo ejecutivo por el monto del saldo restante sobre bienes propiedad de WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, a los fines de que sea librado el correspondiente mandamiento de ejecución. CUARTO: WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, casado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522, acepta la condición establecida en el particular tercero….

Es criterio de la que sentencia, que en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través del escrito de transacción que riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94), ambos inclusive del presente expediente, el cual versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-

DESICIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por el Abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.336, parte demandante en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y por el ciudadano WALTER ANTONIO PÉREZ QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.580.019, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.874, parte demandada en la presente causa. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 700/09.