República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: THEILY NOMARI SOSA ALEJOS y JESUS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, titulares de la Cédula de identidad Nos. 13.095.442 y 14.209.350 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.917, en el cual solicitan un Titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías y Mejoras de una (01) casa para habitación familiar, ubicada en la calle 07 entre Avenidas 4 y 5 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y construida sobre un área de Terreno Municipal que mide Siete metros con Treinta centímetros (7.30 Mts) de frente por Doce metros con Sesenta centímetros (12.60 Mts) de fondo, y que presenta las siguientes características: Piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, frisadas, acabados de primera, fundaciones vigas y columnas para dos (02) plantas, techo de placa distribuida en sala, cocina con ventanas panorámicas y sus protectores, tres (03) habitaciones con puertas, marcos de madera y ventanas panorámicas con protectores, dos (02) baños con ventanas panorámicas y protectores, un (01) corredor posterior de Tres metros (03 Mts) de ancho por Siete metros con Treinta centímetros (7.30 Mts), con servicios de aguas blancas, empotrada a cloacas y electricidad, cercada en su frente con media pared de bloques de concreto frisada, una (01) reja y un (01) portón; dichas Bienhechurías y Mejoras están comprendidas dentro de las medias y linderos siguientes: NORTE: En Veinticuatro metros (24 Mts) con casa y solar de la ciudadana Naibely Mateus de López, SUR: En Veinticuatro metros (24 Mts) con casa y solar de la ciudadana Dilia Peralta, ESTE: En Once metros (11 Mts) con casa y solar del ciudadano Jean Marie Mateus Devos, y OESTE: En Once metros (11 Mts) con calle 11 que le separa de casa y solar de la ciudadana Pastora Gutierrez de Franco, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en actas que la ciudadana Alida Rodríguez, quien dijo ser Secretaria de dicho Despacho recibió la notificación de la presente mediante el Nº 112/09, de fecha 19 de Octubre del 2.009, el día 22 de Octubre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JOSE LUIS FRANCO y CARLOS AROLDO BARICO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.535.554 y 2.571.366 respectivamente, (el primero) residenciado en la calle 07 entre Avenidas 04 y 05, y (el segundo) en la calle 07 entre Avenidas 04 y 05 N° 26, ambas direcciones de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías y Mejoras descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: THEILY NOMARI SOSA ALEJOS y JESUS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.095.442 y 14.209.350 respectivamente, y quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías y Mejoras antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Abg. Juana Martínez, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes, una vez que sean proveídas por estas, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción del Estado Yaracuy en Guama, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 406/09