REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de mayo de dos mil nueve, se recibe solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, realizada en forma escrita por la ciudadana GILMA SAMANTHA BALDILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.533.104, domicilia en la Av. 12, vereda 8, casa numero 8 de la Urb. San Antonio del Municipio Bruzual-Chivacoa del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.923.218, con domicilio en la Urb. Luís Hurtado Higera, carrera 2-A entre calle 2 y 3 de Barquisimeto Estado Lara, le aumente la obligación de manutención a su hija.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 13 de las presentes actuaciones.
En fecha 01 de junio de 2009, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicito la constancia de sueldo del demandado.
A los folios veinte y veintiuno (20) y (21) del presente expediente, corre inserta la opinión favorable y Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 16-06-09.
Al folio veintidós (22) del presente expediente, corre inserta la constancia de sueldo del obligado de la manutención, procedente de Alimentos Polar Comercial, C.A, Planta Chivacoa. Gente de Gente.
Al folio veintitrés (23) del presente expediente, corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual informa que le fue imposible localizar al ciudadano ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ, y consigna las respectivas boletas de citación.
Al folio veintisiete (27) del presente expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana GILMA SAMANTHA BALDILLO MONTERO, mediante la cual solicito que se citara al ciudadano ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ, en su lugar de trabajo.
Al folio veintiocho (28) del presente expediente, corre inserta declaración del ciudadano ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ, mediante la cual se da por citado y quedo notificado que debe comparecer el día 22-10-09 a las 11:00a.m para el acto conciliatorio. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana GILMA SAMANTHA BALDILLO MONTERO, Para que compareciera al tercer (3er) día para el acto conciliatorio.

En fecha 22 de octubre de dos mil nueve; (folio catorce 31); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ Y GILMA SAMANTHA BALDILLO MONTERO a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano ANDRES ABELARDO SEGOVIA RODRIGUEZ expuso: Lo que puedo aumentar en la mensualidad son CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) más para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350, oo), para los útiles escolares en el mes de agosto, ofrezco igualmente ofrecer la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) más para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) mas el beneficio que le otorga la Empresa de los cuales me comprometo a comprarle los útiles escolares y uniformes a mi hija y consignar posteriormente las respectiva facturas y para los aguinaldos ofrezco aumentar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 750,oo). Me comprometo a comprarle los aguinaldos y posteriormente consignar las facturas respectivas. Estando presente la ciudadana GILMA SAMANTHA BALDILLO MONTERO manifestar estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.,

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ.



Exp. Civil Nº. 1456-09
EBA.cem