REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1499-2009


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

MAURICIA RAMONA SUAREZ Y ANGEL ORLANDO CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.334 y V-4.124.803 respectivamente.


Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 07 de Agosto de 2009 presentada, por los ciudadanos MAURICIA RAMONA SUAREZ Y ANGEL ORLANDO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.334 y V-4.124.803 respectivamente, asistido por el abogado MAX ALEXANDER GIL ESCUDERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.318, quienes manifestaron que en fecha 22 de Agosto del año 1.998, contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 02 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges.

La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud librándose Boleta.

En fecha 30 de Octubre de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente, tal como consta al folio 08 del mismo

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MAURICIA RAMONA SUAREZ Y ANGEL ORLANDO CARUCI, antes identificados, en la fecha 22 de Agosto del 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante Primera autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 10 entre calles 3 y 4, N° 3-38 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos MAURICIA RAMONA SUAREZ Y ANGEL ORLANDO CARUCI, alegaron en su solicitud, que el mes de Enero del año 2.004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MAURICIA RAMONA SUAREZ Y ANGEL ORLANDO CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.126.334 Y V-4.124.803 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 44, Folio Nº 66 (Vto.) Del Año 1.998.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinados del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg.Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11.30 a.m.
La Secretaria,

Abg.Erlen Martínez.

Abg.EBA/RM/cy.
Exp.- 1499-2009