República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º


EXPEDIENTE Nro. 1520-2009


MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: CUICAS MIRIAN JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.604.052 Asitida por la Abogada en ejercicio: WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, IPSA N°. 114.191.
En fecha 01 de Octubre del año Dos Mil Nueve 2009, la ciudadana: CUICAS MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.604.052,y domiciliada en la calle principal del Caserío El Copey, de la Parroquia Campo Elías, sector I del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 114.191, en el cual solicita la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: JULIA NELLY TORREALBAS CUICAS, la cual nació, en el caserío El Copey en fecha 27 de Mayo del año 1.980, llevada por ante la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma no aparece inserta la Partida de Nacimiento de mi hija.-

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida el 06 de Octubre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Octubre del año 2009, riela al (folio 10), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.


Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y 458 de Código Civil Venezolano Vigente previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el interesado, se constato que la solicitud fue ejercida por la ciudadana “CUICAS MIRIAN JOSEFINA”, parte interesada en que se le inserte la Partida de Nacimiento de su hija JULIA NELLY TORREALBA CUICAS.

SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada, copia certificada por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, donde dice que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: JULIA NELLY TORREALBA CUICAS, copia certificada por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, se constato que en los mismo no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: JULIA NELLY TORREALBA CUICAS, oficio del Consejo Comunal El Copey-1, donde dice que no ha sido registrada nunca desde su nacimiento ante esa coordinación los cuales rielan a los folios 05 al 07 del presente expediente por lo que se evidencia de dichos anexos que efectivamente no existe inserta el acta de nacimiento de la ciudadana: JULIA NELLY TORREALBA CUICAS, hija de la solicitante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JULIA NELLY TORREALBA CUICAS, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy correspondiente al año 1992.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elia Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,

Abg.Erlen Martinez.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,

Abg.Erlen Martínez.

Exp.1520/2009
Cy.-