REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 30 de Noviembre de 2.009
AÑOS: 199° y 150°


EXPEDIENTE: 1493/09
OFERENTE: JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.371.280.

MADRE Y REPRESENTANTE DE LOS NIÑOS : CHRISTIAN GABRIEL Y BRYAN GABRIEL MENDOZA FORT. YOAN LISBETH FORT LINAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.267.883.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION


DECISION:
PARCIALMENTE
CON LUGAR


Se inicia el presente Juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención mediante Escrito presentado por el ciudadano: JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.371.280, domiciliado en La Calle Los Leones entre avenidas 6 y 7 de Chivacoa Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HILDEBERTO CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6581 en beneficio de sus hijos: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE quienes tienen 10 y 6 años de edad y que se encuentran bajo la responsabilidad de su madre, la ciudadana: YOAN LISBETH FORT LINAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.267.883, domiciliada en la calle 16 con avenida 6 Residencias San Gabriel de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Anexó al presente escrito de Ofrecimiento alimentario, copia de su cédula de identidad, y las dos (2) partidas de nacimientos originales de los niños in comento.

En fecha 31 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió el presente ofrecimiento alimentario, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y librándose la Boleta de citación para la madre y representante Legal de los niños de autos.

Al folio 9, cursa comparecencia espontánea de la ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ, ante este Tribunal donde se da por citada.

En fecha 05 de Agosto de 2009, comparece ante este Tribunal la madre de los niños de autos conjuntamente con el Abogado en ejercicio Jarvis Méndez, donde otorga Poder Apud-Acta amplio y suficiente al prenombrado abogado.

Al folio 11 del expediente cursa diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la madre de los niños de autos.

En fecha 10 de Agosto de 2009, se agregó Boleta remitida a la Fiscal del Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada.

Vista la comparecencia de la de la madre de los niños de autos, y una vez notificada la Fiscal el Tribunal mediante auto acuerda Librar Telegrama de notificación a ambas partes, a los fines de que se realice acto conciliatorio el dia 13-08-.2009 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 13-08-2009 siendo el dia y la hora Legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto pero no hubo conciliación alguna, por lo que el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA en su carácter de oferente, ratificó su ofrecimiento de manutención en las cantidades siguientes: CIEN BOLIVARES FUERTTES SEMANALES, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,oo) y para gastos adicionales de escuela en el mes de Septiembre, los niños gozan del beneficio contractual de útiles escolares en la empresa donde labora (Remavenca) así como también ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo) para gastos adicionales de Navidad en el mes de Diciembre. Seguidamente estando presente el Apoderado Judicial de la ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ manifestó no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por cuanto es muy poco para la manutención de los dos niños En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, ya que el oferente tiene otras entradas adicionales a lo que devenga de su trabajo.

Corre inserto al folio 18, telegrama de notificación recibido por el Oferente.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal luego de revisar exhaustivamente el expediente acuerda mediante auto, oficiar a la empresa Alimentos Polar Remavenca Establecimiento Promasa a los fines de solicitar el sueldo actual del ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA.

Al folio 21, corre inserto escrito de prueba presentado por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, donde reprodujo el merito favorable de los autos, especialmente su voluntad de ofrecer manutención para sus dos hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, solicitó apertura de cuenta bancaria para cumplir con la manutención ofrecida y negó poseer otros ingresos a parte de su sueldo mensual devengado por la empresa Remavenca.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto dejó constancia que se admitió el escrito de pruebas presentado por el oferente, salvo su apreciación en la definitiva, y que dicho lapso probatorio siendo las 3:30 de la tarde se encuentra vencido.

Asimismo en fecha 05 de Octubre de 2009, el Tribunal difiere la Sentencia para el Quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la constancia de sueldo actual del Oferente, ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, por ser requisito indispensable, y se solicitó igualmente información referente a la posesión de cupos N° 44 y 50 del prenombrado ciudadano en la Asociación Civil de la Línea de conductores Maria Lionza Chivacoa.

Al folio 29 del expediente, cursa oficio emanado de la Empresa Alimentos Polar Remavenca planta Chivacoa, en respuesta a nuestra solicitud de sueldo actualizado del ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, diligenció el Apoderado Judicial de la madre de los niños de autos, Abogado Jarvis Méndez, como consta al folio 33 y vto.

Al folio 34 del expediente, cursa oficio emanado de la Asociación Civil Unión de conductores Maria Lionza, en respuesta a nuestra solicitud de posesión de cupos N° 44 y 50 en dicha línea , por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA.

Motiva
Del Derecho Aplicable


La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación de manutención, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica de los Obligados los cuales deberán ser demostrados en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifestó el Oferente, ciudadano: JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HILDEBERTO CALDERON, que de su unión concubinaria con la ciudadana: YOAN LISBETH FORT LINAREZ, fueron Procreados dos hijos de nombres: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, quienes tienen 10 y 6 años de edad, respectivamente, los cuales requieren de la manutención constante, por lo que manifestó la voluntad de aportarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.sF 400,oo), el beneficio de útiles escolares otorgados por el empresa Alimentos Polar (Remavenca) por convenio contractual y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo) para gastos adicionales de la Navidad en el mes de Diciembre.



De la Contestación de la Demanda

Siendo el día en el cual la de la madre de los niños de autos, ciudadana: YOAN LISBETH FORT LINAREZ, diera Contestación al ofrecimiento hecho de Obligación de Manutención, compareció conjuntamente con su Apoderado Judicial Abg. Jarvis Méndez y manifestó no estar de acuerdo con las cuotas ofrecidas por el padre de sus hijos, por cuanto es muy poco para su manutención ya que él tiene otras entradas adicionales a lo que devenga en su trabajo.

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Oferente:
Estando en pleno derecho consignó escrito donde promovió el mérito favorable de los autos especialmente su ofrecimiento de manutención voluntario y negó poseer otros ingresos mensuales adicionales a los de la empresa Alimentos Polar Remavenca establecimiento Promasa.
b- Por la de la madre de los niños de autos:
Estando de igual manera en el mismo derecho, no consignó pruebas a favor.
Estando la presente causa por decidir el Tribunal lo hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto la filiación de los niños En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, con respecto al ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, se encuentra demostrada mediante las partidas de nacimientos insertas a los folios 4 y 5 del expediente consignadas por el oferente, una vez apreciadas por este juzgador y valorado como prueba de filiación, se determina en consecuencia la procedencia de la acción alimentaria ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Considera este Juzgador que los niños CHRISTIAN GABRIEL Y BRYAN GABRIEL MENDOZA FORT tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo físico e integral, que por sus edades deben ser proporcionado tanto por su padre como por su madre, ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, equitativamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado considera necesario establecer una Obligación de manutención Definitiva y asì se decide.
Tercero: Demostrada como está la filiación del Oferente, ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, con sus hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, e igualmente con la progenitora, ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ y demostrada como está la capacidad económica del Oferente mediante constancia de sueldo emitida por la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar Remavenca Establecimiento Promasa en la cantidad mensual de (Bs.F 5.025,40 ) que riela al folio 29 del expediente, por lo que se asignará una cuantía justa y equitativa y visto que no existe prueba alguna de que el oferente perciba ingresos adicionales a su sueldo Mensual, como propietario de vehículos con cupos en la Línea de Conductores Maria Lionza, se establecerá el monto de manutención y de sus cuotas extras sobre su única capacidad económica mensual comprobada, de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se decide.
Cuarto: En vista que la manutención que éste Fallo establecerá, corresponde para dos niños de 10 y 6 años en edad escolar, y por cuanto el ofrecimiento hecho por el Padre es equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 100,oo), es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 50,oo) que sería para cada uno de los niños, en estos momentos cuando el país está atravesando por una Inflación y un alto costo de la Cesta Básica, Cincuenta Bolívares Fuertes Semanales para un niño en edad escolar es una suma muy irrisoria, por lo que éste Juzgador, fijará una Obligación de Manutención cómoda y actualizada con el Alto costo de los Precios de la Cesta Básica alimenticia y así se establecerá en el dispositivo de fallo.

Quinto: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar para sus hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, una justa Obligación de Manutención, no es menos cierto que la “MADRE” también debe aportar de manera equitativa un 50% del total de la manutención de sus dos hijos, tal y como se encuentra establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual indica que la madre está en la obligación legal de cumplir cabalmente con dicha cuota del 50% para con sus hijos y aún más por cuanto existe la presunción de que la madre de los niños de autos, ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ Trabaja, según lo alegado y no probado por el oferente y así se decide.

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoado por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA en beneficio de sus hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600, oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año (2009), es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF 300,oo) para cada uno de sus hijos, el cual deberá ser depositado por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar a nombre de la madre de los niños in comento, ciudadana YOAN LISBETH FORT LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.883 en el Banco Banfoandes Sucursal Chivacoa. Para el mes de AGOSTO el Padre deberá Gestionar el Beneficio contractual a través de la empresa Alimentos Polar, los útiles escolares de sus dos hijos, para que la madre cubra los uniformes escolares de sus dos hijos. Y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el Padre deberá depositar la cantidad extra adicional de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000, oo) para los gastos de estrenos como aguinaldos para sus dos hijos CHRISTIAN GABRIEL Y BRYAN GABRIEL MENDOZA FORT. De igual manera, gozaran del beneficio contractual de dicha empresa del plan vacacional, la Fiesta navideña y los juguetes navideños respectivamente, siempre y cuando se encuentren en la edad comprendida y establecida contractualmente.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
-NOTIFIQUESE MEDIDAS CAUTELARES A LA EMPRESA ALIMENTOS
POLAR PLANTA CHIVACOA.
-OFICIESE A LA GERENCIA DEL BANCO BANFOANDES-CHIVACOA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009.
El Juez Temporal,
La Secretaria,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se publicó, se registró la Sentencia, se notificaron las partes y Se certificaron copias. Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



Exp. N° 1493/09
EBA/klency.-