República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 1512-2009
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: DAVIDE LAVIERI DI BLASI Y DORY DOMINGA MOTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.V-335.492 y 2.235.692 asistida por el Abogado HENRY JACOB MOTA, Inpreabogado No. 13.181.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano DAVIDE LAVIERI DI BLASI Y DORY DOMINGA MOTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-335.492 y 2.235.692, y de este domicilio, asistida por el Abogado HENRY JACOB MOTA, Inpreabogado No. 13.181; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, No. 1, Folio 1 y 2 del año 1954, llevada por ante la Jefatura Civil del ahora Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al solicitante, en el Acta de Matrimonio así: “DAVIDE LAVIERI DI BLASI”, nacido y vecino de la ciudad de Maracay Distrito Girardot del Estado Aragua siendo esto totalmente incorrecto, ya que el prenombrado ciudadano es natural de Italia y nació el 26 de Mayo de 1937 en Genovesse, 32 Messina (ME), segundo: el nombre de la madre del contrayente aparece alterado debido a que la identifican como “PASCUA” siendo lo correcto es: “PASQUA”.; Tercero: el nombre de la madre de la contrayente DORY DOMINGA MOTA, aparece como “FLORENCIA HUVANDA DE MOTA” siendo el correcto “FLORENCIA DE MOTA”, Cuarto: el padre de la contrayente lo identifican como “JOSE R. MOTA” siendo lo correcto “JOSE MOTA.
La solicitud fue admitida el 6 de Octubre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.
Al folio 15, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 10/10/2009.
En fecha 30 de Octubre del año 2009, Folio (16) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 12, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante, en la acta de Matrimonio así: “DAVIDE LAVIERI DI BLASI”, nacido y vecino de la ciudad de Maracay Distrito Girardot del Estado Aragua siendo esto totalmente incorrecto, ya que el prenombrado ciudadano es natural de Italia y nació el 26 de Mayo de 1937 en Genovesse, 32 Messina (ME), segundo: el nombre de la madre del contrayente aparece alterado debido a que la identifican como “PASCUA” siendo lo correcto es: “PASQUA”.; Tercero: el nombre de la madre de la contrayente aparece como “FLORENCIA HUVANDA DE MOTA” siendo el correcto “FLORENCIA DE MOTA”, Cuarto: el padre de la contrayente lo identifican como “JOSE R.MOTA” siendo lo correcto “JOSE MOTA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: “DAVIDE LAVIERI DI BLASI Y DORY DOMINGA MOTA”, llevada bajo el Nº 1, Folio 1 y 2 del Libro de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido que donde aparezcan los siguiente errores sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: “DAVIDE LAVIERI DI BLASI”, nacido y vecino de la ciudad de Maracay Distrito Girardot del Estado Aragua siendo esto totalmente incorrecto, ya que el prenombrado ciudadano es natural de Italia y nació el 26 de Mayo de 1937 en Genovesse, 32 Messina (ME), segundo: el nombre de la madre del contrayente aparece alterado debido a que la identifican como “PASCUA” siendo lo correcto es: “PASQUA”.; Tercero: el nombre de la madre de la contrayente aparece como “FLORENCIA HUVANDA DE MOTA” siendo el correcto “FLORENCIA DE MOTA”, Cuarto: el padre de la contrayente lo identifican como “JOSE R. MOTA” siendo lo correcto “JOSE MOTA.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve(2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria Acc,
Maricela Valle.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos de la Tarde.
La Secretaria,
Maricela Valle.
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