República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º


EXPEDIENTE Nro. 1519-2009


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: BAITANG WU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.232.596 asistida por el Abogado IRIS ANZOLA, Inpreabogado No. 62.068.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano BAITANG WU, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.232.596, y de este domicilio, asistida por el Abogado IRIS ANZOLA, Inpreabogado No. 62.068; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 329, del año 2000, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la hija del solicitante, en la partida de nacimiento de su hija así: YILIZA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YELITZA”.-

La solicitud fue admitida el 6 de Octubre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal 7mo del Estado Yaracuy.

Al folio 06, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 20/10/2009.

En fecha 30 de Octubre del año 2009, Folio (07) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 02, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la hija del solicitante, en la partida de nacimiento de su hija así: YILIZA , siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YELITZA”.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “BAITANG WU”, llevada bajo el Nº 329, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2000. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la hija del solicitante, en la partida de nacimiento de su hija así: YILIZA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YELITZA”.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve(2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria Acc,

Maricela Valle.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,

Maricela Valle.