REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1342/08
DEMANDANTE:
Ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.583 y domiciliada en la Avenida 7 entre calles 19 y 20 N° 41 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
DEMANDADO:
JORGE HUMBERO AZO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.536 y domiciliado en la Avenida 1 casa N° 36 del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy .
MOTIVO:
AUMENTO DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
BENEFICIARIA
EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibe escrito realizado por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.583 y domiciliada en la Avenida 7 entre calles 19 y 20 N° 41 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se le fije Aumento de la manutención Alimentaría al ciudadano JORGE HUMBERO AZO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.536 y domiciliado en la Avenida 1 casa N° 36 del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy a favor de su hijo el adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAquien tiene 16 años de edad
Anexa al presente escrito, original de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente mencionado, copia certificada de la decisión dictada por este tribunal, constancia de estudio del beneficiario, copia de la libreta y fotocopia de la cedula de identidad del adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de la demandante NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES. Admitida la Solicitud por auto de fecha 12/05/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, y se libro Boleta de Citación al obligado con comisión al Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción del Estado Yaracuy, la cuales corre inserta del folio 18 al folio 22 del presente expediente de autos y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folios veintiséis (26)) del expediente; corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La cual fue debidamente firmada en fecha 22-05-08.
Al folio veintisiete (27) del presente expediente, corre inserta diligencia realizada por la demandante NORA GONZALEZ ampliamente identificada en auto quien solicita se oficie a la Zona Educativa del Estado Yaracuy para que informe el sueldo que devenga el ciudadano JORGE ACOSTA en su condición de docente jubilado.
Vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ, el tribunal acuerda oficiar al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular de educación del estado Yaracuy, con el fin de que informen a este despacho si el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA pertenece a la nomina de docente Jubilados o pensionados.
Al folio 29 corre inserto Oficio dirigido al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular de educación del estado Yaracuy.
Al folio 35, cursa comparecencia espontánea del ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, ante este tribunal, donde se da por citado y queda notificado del día y la hora legal fijada para Acto conciliatorio entre las partes.
Vista la comparecencia del demandado en autos, el tribunal mediante auto acuerda Librar Telegrama de notificación a la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21-10-09 siendo el día y la hora legal fijada para Acto Conciliatorio entre las partes, el tribunal dejo constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto, seguidamente el demandado de autos manifestó: ofrecer la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales, ya que tiene otra familia establecida y cuatro hijos mas que ayudar económicamente y que estudian siendo dos menores de edad y dos mayores de edad que están en la universidad. Para el mes de agosto ofrece la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) y para el mes de Diciembre como aguinaldos el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo). Estando presente la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con las cuotas extras de estudio y de aguinaldos, pero con la cuota mensual de manutención no estar de acuerdo. Por lo que pide al Juez establezca la misma en base a la actualidad. Por cuanto no hubo acuerdo entre las partes en referencia a la cuota mensual de manutención así se deja establecido en la presente acta. Asimismo en la misma fecha y hora señalada del acto conciliatorio el demandado en autos ratifico que no puede aumentar más de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50, oo) en la cuota de manutención mensual, porque debo cubrir las necesidades de mis otros cuatros hijos y aun el Ministerio de educación no me ha aumentado el sueldo. Es todo.
Al folio 43 estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas se recibió oficio por parte de la demandante donde expone y solicita lo siguiente: Le solicito al ciudadano Juez el aumento de obligación de manutención de mi hijo Jorge David Azo González: Consigno los siguientes documentos las cuales corren inserta del folio 45 al 47, Contrato de inscripción, recibo del monto a cancelar por cuotas, recibo de cancelación de la cuota correspondiente a el mes de septiembre. Finalmente pido que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definita en su justo valor. Consignare posteriormente como elemento de prueba la constancia de estudio de mi hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que se me hará entrega de la misma a los 15 días de haberla solicitado.
Asimismo al folio 49 el ciudadano Jorge Azo estando dentro del lapso de promoción y evacuación de prueba lo hace en los términos siguientes: Se le hizo un aumento de 200,oo Bolívares Fuertes a 300,oo Bolívares Fuertes en el periodo escolar y otro aumento de 300,oo Bolívares Fuertes a 400,oo Bolívares Fuertes en el periodo de aguinaldo y un aumento de 150,oo Bolívares Fuertes a 200,oo Bolívares Fuertes Mensuales. Se llego aun acuerdo entre las partes interesadas en las 2 primeras cuotas, no así en la asignación mensual, consigno lo siguiente: tengo 4 hijos más que están estudiando en el cual presento constancia de estudios y partidas de nacimiento y acta de matrimonio insertas al folio 50 hasta el 57 y aunado a esto no hemos tenido aumento de sueldo. Pido que las pruebas anteriormente sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio.
Visto el escrito de pruebas y sus anexos, presentados por la demandante Nora Israel González y por el demandado, el ciudadano Jorge Humberto Azo Acosta, este juzgado acuerda agregarlas y admitirlas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 03-11-08, vencido como se encuentra el lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de su derecho, en consecuencia este juzgado acuerda sentenciar la presente causan dentro de los cincos (5) días de despacho a partir del presente auto inserto al folio 60.
Se recibe comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción del estado Yaracuy relacionado con la citación del ciudadano Jorge Humberto Azo Acosta la cual fue debidamente cumplid, inserta desde el folio 64 hasta el folio 66
Al folio (68) del presente expediente; Por en fecha 07-11-08 correspondía dictar sentencia y visto que la constancia de sueldo del demandado fue solicitada en fecha 22-07-08, y este es un recaudo indispensable para la ilustración de este juzgado, este tribunal acuerda oficiar al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular de Educación-San Felipe con el fin de que informen el sueldo actualizado del ciudadano Jorge H. Azo A.
Al folio (69); corre inserta oficio dirigido al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular de Educación-San Felipe.
Vista la declaración realizada por el ciudadano Jorge Humberto Azo Acosta donde expone lo siguiente: tengo cinco años jubilados y en los actuales momentos es que me van a cancelar mis prestaciones sociales, pero no lo hacen debido a que por este despacho cursa un expediente de obligación de manutención a favor de mi hijo Jorge David Azo González por tal razón solicito con todo respeto al ciudadano Juez que oficie a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicado en Caracas para que se me cancele mis prestaciones sociales y remitan ante ese despacho las 36 mensualidades mas los 3 años por vencerse de útiles escolares y aguinaldo a favor de mi hijo diligencia esta que corre al folio 77.
Asimismo este tribunal acuerda oficiar ante la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el fin de hacer del conocimiento de esa Dirección que al momento de cancelarle la prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Jorge Humberto Azo Acosta deberá descontársele de lo que le corresponda la cantidad de SEIS Mil NOVECIENTO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.900, oo) correspondiente a tres (3) años de Obligación de Manutención por vencerse, es decir TREINTA Y SEIS MESES a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF. 150,oo) mas tres años por vencerse de útiles escolares y aguinaldos a razón de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) y TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 300,oo), dicha cantidad deberá ser remitida ante este Juzgado, mediante cheque a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Librándose oficio correspondiente al folio 79.
En fecha 03-11-09 se recibe constancia de sueldo del Ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA emanada por de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA DEMANDA:
Manifiesta la demandante, ciudadana: NORA ISRAEL GONZALES VALLES, y en representación de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAquien tiene 16 años pido que se le aumente la pensión alimentaría, igualmente que se le Aumente las cuotas extras para los útiles escolares y aguinaldo de los meses de agosto y diciembre de cada año, pido dicho monto sea ajustado en forma proporcional, por cuanto el alto costo de la vida ha aumentado considerablemente y mi hijo esta cursando estudios que ameritan gastos a diarios.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Siendo el día en el cual el demandado de autos ciudadano: JORGE HUMBERTO ZAO ACOSTA comparece a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención y expone: ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200, oo) mensuales, ya que tengo otra familia establecida y cuatro hijos mas que ayudar económicamente y que estudian siendo dos menores de edad y dos mayores de edad que están en la universidad. Para el mes de agosto ofrezco la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) y para el mes de Diciembre como aguinaldos el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo). Asimismo en la misma fecha y hora señalada del acto conciliatorio el demandado en autos ratifico que no puede aumentar más de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50, oo) en la cuota de manutención mensual, porque debo cubrir las necesidades de mis otros cuatros hijos y aun el Ministerio de educación no me ha aumentado el sueldo.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Estando en pleno derecho promovió pruebas a favor, donde consigno Contrato de inscripción, recibo del monto a cancelar por cuotas, recibo de cancelación de la cuota correspondiente a el mes de septiembre y partida de nacimiento de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia este tribunal les da todo el valor probatorio por ser los mismos, documentos públicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
POR LA PARTE DEMANDADA:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, consigno partidas de nacimiento de sus hijos de nombres Erika, Luz Inmaculada, Erick Manuel Azo Matos y Manuel Alejandro Azo Morales. En consecuencia a todas las partidas de nacimientos consignadas en copias fotostáticas, por ser estas copias fotostáticas emanadas de documentos públicos y no fueran impugnadas, se les da el valor probatorio según el articulo 429 del Código Civil Venezolano. También consigno constancia de estudio de sus hijos anteriormente mencionados.
En cuanto a los hijos mayores de edad Erika Azo Matos y Erick Azo Matos por ser estos mayores de edad tal como consta en autos que están estudiando, se le toma en cuenta como carga familiar según el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Estando la presente causa por decidir el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto la filiación del adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con respecto al ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, se encuentra demostrada mediante la partida de nacimiento inserta al folio 03 expediente. Dicho documento fue apreciado por este juzgador y valorada como prueba de filiación determinándose en consecuencia la procedencia de la acción alimentaría, intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y así decide.
SEGUNDO: Considera este juzgador que el adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAtiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo físico e integral, este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo lo establecido en el articulo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, este juzgado considera necesario fijar la pensión de Manutención Alimentaría acorde con la realidad, visto que esta solicitud de Aumento de Manutención Alimentaría fue incoada en Mayo del 2008 y hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año y Seis (06) meses, razón esta que se debe actualizar la cuota de Aumento de Manutención Alimentaría a la presente fecha y así se decide.
TERCERO: Demostrada como esta la filiación del obligado, ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA, con su hijo, adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAe igualmente demostrada como esta la capacidad económica del demandado mediante constancia de sueldo emitida por el Ministerio de Educación en la cantidad mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 2.452.,22) por lo tanto debe colabor con su manutención y así se decide.
Este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE MANUTENCION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NORA ISRAEL GONZALEZ VALLES en beneficio de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNAen la cantidad de TRECIENTO BOLIVARES FUERTES ( BsF. 300,oo) mensuales a partir del 30-11-09 el cual deberá ser depositado por el ciudadano JORGE HUMBERTO AZO ACOSTA en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-00100002096 del Banco Banfoandes. Igualmente debe depositar para el mes de Agosto la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 300,oo) y para el mes de Diciembre como aguinaldos para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 400,oo) .
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los seis (06) días del mes de noviembre del 2009.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc.
MARISELA VALLE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, acc.
MARISELA VALLE
EXP. Civil N°. 1342/09
EBA.jt
|