REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 04 de noviembre de dos mil nueve, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA Y DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.336.634 y V-17.078.116, respectivamente, domiciliados la primera: en la Av. 01 entre calles 10 y 11, Barrio Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en la Av. 01, final de la calle 10 del Barrio Daniel Carias del Estado Yaracuy, a favor de su hijo: DOMINIK ALEXANDER VELASQUEZ ALVARADO, de 05 años de edad. Anexa partida de nacimiento del niño ante mencionada, la cuales cursan en el folio tres (3) de las presentes actuaciones.
Al folio dos (2), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ se compromete a pasarle la suma de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80, oo) semanales de la OBLIGACION DE MANUTENCION los cuales deberán se depositados en la cuenta de Ahorro que en su oportunidad le orden aperturar este Juzgado por ante la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. En cuanto a los útiles escolares y uniformes Escolares, el padre se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500, oo) en el mes de AGOSTO de cada año, así como también se comprometio a cubrir el 50% de los gastos de Trasporte Escolar y colegio a favor de su hijo. Para lo aguinaldos el padre le depositar a su hijo otra cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, oo) en el mes de Noviembre de cada año; para los Aguinaldos del niño DOMINIK ALEXANDER VELASQUEZ
cada año; para los Aguinaldos del niño EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, Acc
MARICELA VALLE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, Acc
MARICELA VALLE
EXP. Civil N°. 1564/09
EBA.cem
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