REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Noviembre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 445-2003.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente, Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.090, en representación de su hijos los adolescentes: ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: ALCIDES RAMON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.531, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 052, de fecha 10-07-2003, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos, ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, contaban para dicha fecha con 13 y 12 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 15-09-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 25-09-2003, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: Johanna Rea, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, de copia certificada de auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, en representación de sus hijos los adolescentes: ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, por una parte y por la otra el ciudadano: ALCIDES RAMON VASQUEZ, por haber alcanzado los beneficiarios ANDRIUS BENJAMIN GALINDEZ y MAYERLING DAYANA GALINDEZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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