REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, incoado por los ciudadanos URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.285.608 y V-14.103.120 respectivamente, el primero abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.747, actuando en nombre y representación propia y asistiendo a la ciudadana CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, quienes solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, el 27 de Diciembre del 2002; en virtud de una acción de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad que el ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, demandó en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MELENDEZ ORTIZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente signado con el Nro 14.081 de dicho Tribunal, según lo cual se declaró con lugar la acción de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad propuesta e igualmente declaro: La Nulidad del reconocimiento de filiación paterna, la eliminación de la mención del apellido Meléndez, en la partida de nacimiento, cédula y demás documento públicos y privados del ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, produciendo el fallo efectos ex nunc y extunc, por lo que solicitan se sustancie el procedimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por no haber más pruebas que las que presentan y por no existir personas ascendientes o descendientes contra quien pueda obrar la rectificación además de los demandantes.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 23-10-2.009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 05-11-2.009, el Alguacil consignó Boleta de Notificación, firmada en fecha 04-11-2009, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, por ante la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 27-12-2002, acta Nº 12, marcada con letra “a”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del vinculo matrimonial y de los apellidos del contrayente para el momento de la celebración; copia de acta de nacimiento marcado con la letra “b”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba del nacimiento del ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, de su legitimación por parte de los ciudadanos LUIS BELTRAN MELENDEZ ORTIZ y GLORIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ y de la nota de eliminación del apellido “MELENDEZ” ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente Nro 14.081; copia certificada de la sentencia de fecha 11-08-2009, dictada en el expediente Nro 14.081, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada con la letra “c”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba del pronunciamiento judicial de la Impugnación de Reconocimiento de Paternidad que el ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, demandó en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MELENDEZ ORTIZ y de la declaración judicial de eliminación de la mención del apellido “MELENDEZ”, en la partida de nacimiento, cédula y demás documento públicos y privados del ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, con todos sus efectos legales; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, las cuales son valoradas como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad de los ciudadanos URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES.
De las pruebas consignadas por los demandantes, este Juzgador concluye que como consecuencia de la acción de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad que fuera intentada por el ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró la eliminación de la mención del apellido “Meléndez” en la partida de nacimiento, cédula y demás documentos públicos y privados del ciudadano URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ, decisión ésta que tiene efectos absolutos; y como quiera que el Acta de Matrimonio constituye un documento público, que después de haber sido elaborada y suscrita, solo puede ser modificada a través del procedimiento de rectificación, es por lo que el que Juzga estima que existe un error en el acta de matrimonio en cuestión, que hace procedente la acción de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, por medio del procedimiento previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES”, llevada por ante la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 27-12-2002, distinguida con el Nº 12. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: Por sentencia de fecha 11-08-2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente Nro 14.081, se acordó eliminar la mención del apellido “MELENDEZ” del acta de matrimonio de los ciudadanos URIC ENRIQUE MELENDEZ MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, siendo lo correcto URIC ENRIQUE MENDEZ y CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas a la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suàrez V.
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suàrez V.
JAMG/aaag.-
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