REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 27 de Noviembre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 911-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ y YASMIL JOSÉ DURÁN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.313 y V-13.618.301 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, en representación de la niña: identidad omitida, de 10 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YASMIL JOSÉ DURÁN GARCIA, estuvo de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de su hija y acordó aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de la niña, los cubrirán por partes iguales los padres; todos los conceptos serán depositados en la cuenta de ahorro de Banfoandes.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 31,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 967,23. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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