REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Noviembre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 901-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANCHEZ y ANYI LEIDY PARADA TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.438 y V-18.690.450 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANYI LEIDY PARADA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.450, en representación de los niños: identidad omitida, de 5 y 1 año de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar los montos de Obligación de Manutención de sus hijos y acordó pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarles los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar en el mes septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00); y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00); los gastos de enfermedad y medicina de los niños, los cubrirán por partes iguales; y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le entregue los conceptos de obligación de manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 41,35 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 967,23,30. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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