REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YURIS IRENE MENDOZA MENDOZA y LUIS ANGEL TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.411.313 y V- 18.346.912, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 13/11/09, los cuales depositará por ante este Tribunal. Adicional a ésta cubrirá el 100% de los gastos como son: atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, estrenos navideños y recreación cultura y deporte, cuando el niño lo amerite; es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-