REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150°

Vista la acta que riela al folios 24 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DIOGENES RAFAEL FLORES y LIBIA JOSEFINA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.482.265 y V- 16.453.804, parte demandado y demandante respectivamente, el demandado de autos reconoce como sus hijos a los niños (Identificación reservada), nacidos dentro de la unión concubinaría con la ciudadana LIBIA JOSEFINA GARCES, y convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identificación reservada) y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación de manutención de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs.100,oo); a partir del día Lunes 16 de Noviembre de 2009, y adicionalmente a éste, aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, útiles escolares, uniforme, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión a lo cual no pueden ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.