REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º

DEMANDANTE: CARMEN YAJERI ALVAREZ SÁNCHEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.532.114 actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identificación Reservada) , de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: JHONATAN REINALDO RODRÍGUEZ LEON
Cédula de identidad N° V- 17.073.601, con domicilio en este Municipio
ABOGADO
ASISTENTE

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2743 / 09.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha veinte (20) de octubre de 2009, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: CARMEN YAJERI ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.532.114 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña: (Identificación Reservada), de este domicilio, y en contra del ciudadano: JHONATAN REINALDO RODRÍGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.601 y con domicilio en este Municipio, en donde expone “…Que la niña es el producto de su unión concubinaria con el demandado pero que éste desde hace dos años se ha negado a aportar para la manutención y los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc. que requiere la niña, y que es por ello que acude a este Juzgado con el fin de que se le fije a éste una obligación de manutención que estima en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00 ) semanales…” .
Acompañó a la solicitud copia de la partida de nacimiento de la niña en referencia.
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público y la notificación de la niña en referencia. ( folio 4)
A los folios 5 y 6 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste.-
A los folios 7 y 8 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la niña en cuyo favor se interpuso la presente acción y consigna la copia de la boleta respectiva.
A los folios 9 y 10 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna boleta firmada por ésta.
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se celebró el acto conciliatorio al cual concurrieron las partes y luego de una amplia conversación, el demandado ofreció aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales a partir del día viernes 06 de noviembre del presente año, los cuales consignará por ante este juzgado, a cumplir con el cien por ciento (100%) de los gastos relacionados con uniforme y calzado escolar y la ropa y calzado para estrenos los días 24 y 31 de diciembre.
En cuanto a los demás gastos relacionados con medicina, atención médica, vestido, calzado etc., se comprometió en cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) cuando ello sea necesario, lo cual no fue aceptado por la demandante, por lo que al no lograrse que las partes cedieran en sus posiciones para llegar a un punto de acuerdo, se dio por terminado el acto sin alcanzar su objetivo.-
Al folio 12 se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Al folio 13 corre el acta levantada durante la audiencia con la niña en referencia en esta causa
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. No obstante con la solicitud se acompaño copia simple de la partida de nacimiento de la niña en cuyo favor se pide el establecimiento de la obligación de manutención.
La fiscal del Ministerio Público, pese a estar notificada, no expresó su opinión con respecto a este asunto,.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor de la niña: (Identificación Reservada), en virtud de que el mismo desde hace dos años dejó de cumplir con sus obligaciones legales, por lo que pide se le fije una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales.
El demandado en el acto conciliatorio indicó que aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales y que adicionalmente a ello aportará el 50% para los gastos, tales como. Atención médica, medicinas, ropa, calzado etc., cuando la niña lo requiera, así como el 100% de los gastos relacionados con uniforme y calzado escolar y la ropa y calzado para estrenos los días 24 y 31 de diciembre.
La demandante, rechazó el ofrecimiento hecho por el demandado.
Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de la niña en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que la misma está revestida de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos expedidos por la autoridad competente para ello y, que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y la citada niña, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal de la actora como madre de ésta y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado los cuales no aparecen comprobados en autos.
2.- Las necesidades económicas de la niña en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que ésta se encuentra en edad escolar y que por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación y educación y para todo lo relacionado con su desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, no fue demostrada
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, a partir del 06 Noviembre de 2009, tal como lo prometió en el acto conciliatorio (folio 11), así como de su responsabilidad la obligación de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, que requiera la niña en cuyo favor se establece esta obligación de manutención. Se le impone la obligación de cumplir con el pago de una cuota especial adicional a la obligación de manutención en el mes de diciembre, equivalente a la compra de ropa, calzado y juguete para los días 24 y 31 (navidad y año nuevo) así como el pago del cien por ciento (100%) de los gastos relacionados con la compra uniformes y calzado escolar en el mes de agosto-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: JHONATAN REINALDO RODRÍGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.601 y con domicilio en este Municipio.
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales a partir del día seis (6) de noviembre de 2009, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir con el pago de una cuota especial adicional a la obligación de manutención en el mes de diciembre, equivalente a la compra de ropa, calzado y juguete para los días 24 y 31 (navidad y año nuevo).-
Tercero: Cubrir al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-
Cuarto: Cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos relacionados con la compra de uniformes y calzado escolar en el mes de agosto.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez