REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
DEMANDANTE: ROSA GRISELDA SILVA VILLALOBOS
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.893, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (identificación Reservada), de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: NELSON JOSÉ SEQUERA AGUIAR
Cédula de identidad N° V- 11.652.442 con domicilio en este Municipio
ABOGADO
ASISTENTE
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 2744 / 09.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: ROSA GRISELDA SILVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.893 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño: (identificación Reservada), de este domicilio, y en contra del ciudadano: NELSON JOSÉ SEQUERA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.442 y con domicilio en este Municipio, en donde expone “…Que el niño es el producto de su unión concubinaria con el demandado pero que éste desde hace dos (2) semanas se ha negado a aportar para la manutención y los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc., y que es por ello que acude a este Juzgado con el fin de que se le fije a éste una obligación de manutención que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 ) semanales…” .
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del Ministerio Público y del niño en referencia ( folio 4)
Al folio 5 y 6 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste.-
Al folio 7 y 8 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación del niño en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna la boleta respectiva-
A los folios 9 y 10 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por ésta.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se tenía fijada la celebración del acto conciliatorio pero al mismo sólo concurrió la parte demandante, por lo que no se pudo realizar el mismo (folio 11)
El demandado dio contestación a la demanda tal como se dejó constancia al folio 12, exponiendo en forma oral, lo cual fue recogido en acta por el tribunal que”…Ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales, es decir; CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) quincenales a partir del día domingo 15 de noviembre de 2009, los cuales consignará por ante este Juzgado. En cuanto a los demás gastos relacionados con medicina, atención médica, vestido, calzado etc., se comprometió en cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) cuando ello sea necesario…”
Al folio 13 se deja constancia que no pudo ser oída la opinión del niño en referencia en razón a que el mismo tiene siete (7) meses de edad y por tanto no tiene capacidad para expresar su opinión con respecto a este asunto.
Al folio 14 corre auto del Tribunal donde se acordó la notificación de la demandante para que expresara su opinión con respecto al ofrecimiento hecho por el demandado.
A los folios 16 al 18 corre declaración del Alguacil del Tribunal consignando las boletas que le fueron entregadas para la notificación de la demandante por haber concurrido ésta voluntariamente y haberse dado por notificada
Las partes no promovieron ni evacuaron pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor del niño: (identificación Reservada), en virtud de que el mismo desde hace dos semanas dejó de cumplir con sus obligaciones legales, por lo que pide se le fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales.
El demandado al contestar la demanda indicó que aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, y que adicionalmente a ello aportará, el 50% para los gastos, tales como. Atención médica, medicinas, ropa, calzado etc., cuando el niño lo requiera.
La demandante, rechazó el ofrecimiento hecho por el demandado.
Con la demanda se acompañaron las copias de la partida de nacimiento del niño en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que la misma se considera fidedigna conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobada la relación paterno filial entre el demandado y el citado niño, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado los cuales no aparecen comprobados en autos.
2.- Las necesidades económicas del niño en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que es un lactante de siete meses de edad y que por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación y para todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, no fue demostrada
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, o de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) quincenales a partir del día domingo15 de noviembre de 2009, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 12), así como de su responsabilidad la obligación de cubrir el 50% de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, que requieran los niños en cuyo favor se establece esta obligación de manutención. Adicionalmente se le impone la obligación de cumplir con el pago de una cuota especial adicional a la obligación de manutención en el mes de diciembre, equivalente a la compra de ropa, calzado y juguete para los días 24 y 31 (navidad y año nuevo)
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: NELSON JOSÉ SEQUERA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.442 y con domicilio en este Municipio.
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño: (identificación Reservada),, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, o de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) quincenales a partir del día 15 de noviembre de 2009, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir con el pago de una cuota especial adicional a la obligación de manutención en el mes de diciembre, equivalente a la compra de ropa, calzado y juguete para los días 24 y 31 (navidad y año nuevo).-
Tercero: Cubrir al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
|