REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIVIT LIYEIRA PINTO MENDOZA y CHARLI JOSE OJEDA AULAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.072.673 y V-18.193.114, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar provisionalmente como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) SEMANALES, a partir del 03/11/2009, durante tres (03) meses, luego ellos comparecerán por ante tribunal para ajustar la manutención ofrecida, los cuales consignará por ante este tribunal o a la cuenta que se abra al efecto; adicional a ésta aportará mensualmente la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs. 40) por concepto de transporte escolar hasta el 30/01/2010, igualmente entre los meses de agosto – septiembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de OCHOCEINTOS BOLIVARES (Bs.800) para los gastos de fin de año; como también aportará el 50% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando mis hijos lo ameriten, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión a lo cual no pueden ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que hubo opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de Yaracuy.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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