REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio Catorce del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HENRY JOSE OSORIO QUERALES y YASENKI NATALIS GALLO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.997.768 y V.- 18.194.522, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Ofrece llevar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), MENSUALES, a partir del día primero de noviembre de 2009, e igualmente elevará a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo), a partir del mes de mayo del año dos mil diez. El bono escolar adicional a la obligación de manutención lo elevará a la cantidad de SEISCIENTOS BOLVIARES (Bs. 600,oo), para el año dos mil diez y el bono especial del mes de diciembre, adicional a la obligación de manutención, de este año lo elevará a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), y se comprometió a ajustarlo en el mes de mayo del 2010, todo lo cual lo depositará en la cuenta de ahorros que al efecto tienen abierta en el Banco de Venezuela; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YASENKI NATALIS GALLO TORRES, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad, a lo cual no puede ser constreñida en virtud a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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