REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, cuatro (4) de diciembre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: PASTORA CORCINA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.119 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO (A) MILAGRO PÉREZ MEDINA titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. 86.202, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.735 / 09.-

La ciudadana: PASTORA CORCINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.119 , con domicilio en esta ciudad, asistida legalmente por la Abogada: MILAGROS PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. 86.202, de este domicilio, interpuso en fecha ocho (8) de octubre de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió un error material en la trascripción del acta, al asentarse el nombre de su madre como FRANCISCA cuando lo correcto era NARCISA lo cual le afecta en todos los actos de la vida civil que realiza y en todos los actos que le ha tocado realizar.- A los fines de demostrar el error alegado consignó copias de sus partidas de nacimiento, como de la partida de nacimiento de su progenitora y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952. Se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este procedimiento, la cual en su oportunidad consigno escrito mediante el cual emitió opinión favorable para que se tramitara este asunto (folio 14).
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento N° 959, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 25 de septiembre de 2009, donde aparece que fue presentada por la ciudadana: FRANCISCA HERNÁNDEZ, quien manifestó que la niña que presentaba era su hija y que tiene por nombre: PASTORA CORCINA, también presentó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy en fecha 1° de octubre de 2009 donde igualmente aparece que fue presentada por FRANCISCA HERNÁNDEZ, quien manifestó que la niña que presentaba era su hija y que tiene por nombre: PASTORA CORCINA y por último presento partida de nacimiento N° 138, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 25 de septiembre de 2009, donde aparece que en fecha seis (6) de febrero de 1938, el ciudadano: PEDRO HERNÁNDEZ, presentó una niña que lleva por nombre: NARCISA y que es su hija y de Petra García, por lo que la madre de la solicitante lleva por nombre “NARCISA” y no como incorrectamente está escrito en su partida de nacimiento, por lo que el nombre de la madre de la solicitante, es: NARCISA, y no FRANCISCA por ser este último nombre incorrecto.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 959, de fecha 26 de diciembre del año 1956, previamente determinada, a fin de que se corrija el nombre de la madre de la solicitante, en el sentido de que donde dice “FRANCISCA” diga “NARCISA” como es correcto, quedando escrito el nombre de la madre de la solicitante así: “NARCISA HERNANDEZ ”. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez