REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, nueve (9) de noviembre de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: NORIS MARÍA RODRIGUEZ TORREALBA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.717.719, de este domicilio.

ABOGADA: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, de este domicilio
ASISTENTE: Cédula de Identidad N° V-10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619

DEMANDADA: YSBELIA ROSA OCHOA TRAVIEZO
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.541 de este domicilio
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLIVARES
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: Nº 2.758/ 09.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

En fecha seis (6) de noviembre de 2009, la abogada: MELIDA RODRÍGUEZ, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado interpuso escrito mediante el cual planteó su inhibición para actuar como Secretaria en el presente expediente, referido al cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, por lo que procede este Juzgador, como Superior Jerárquico de la funcionaria inhibida, conforme a las facultades que le confieren los artículos 60 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a resolver la presente incidencia.
En su exposición cursante al folio 11 de la presente causa, la funcionaria inhibida invoca la causal 1° del artículo 82, alegando que la ciudadana: NORIS MARÍA RODRÍGUEZ TORREALBA, demandante de autos, es su hermana, tal como se desprende de su escrito de inhibición.
Observa el tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él o por ella.
CAPITULO II
MOTIVA
En el caso bajo análisis, la funcionaria inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de este Juzgador que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la Secretaria inhibida así como demostrada tal como se desprende de los folios doce (12) y trece (13) con las copias de las partidas de nacimiento, tanto de la funcionaria inhibida como de la demandante de autos, de las cuales se observa que ambas son hijas de los ciudadanos: HUMBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ y RAFAELA TORREALBA, por lo que son hermanas germanas y por ende la funcionaria inhibida se encuentra ligada en segundo grado de parentesco de consanguinidad en línea colateral con la demandante, sin que las mismas hayan sido impugnadas, de allí que resulte evidente que dicha funcionaria requiere ser eximida de conocer la presente causa, por lo que se declara procedente la referida inhibición.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Secretaria Titular de este despacho y como consecuencia de ello se designa como Secretaria accidental para el conocimiento de esta causa a la ciudadana: YARIMA OMAIRA RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 11.652.822, con domicilio en esta ciudad, Asistente de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en nirgua a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Anos 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Exp. 2758 /09


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Yarima Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Accidental
Yarima Rodríguez