REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 25 de Noviembre de 2009, se traslado y constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida La Patria con 5ta. Avenida, edificio “El Cairo” piso 1 apartamento 2, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Mahmoud Chalhoub, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.308.091 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Edgar Augusto Becerra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.775.229, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.031, en su carácter de Endosatario En Procuración del Ciudadano Hassan Osama Okde Zaim, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.685.102 quien es Demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente Nº 5510, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.356.750, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Vicente Flores, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.365.510, debidamente identificados con sus palcas, y por una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Yelin L. Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.399.464 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Chalhoub Mahmoud, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 83.308.091, en su condición de demandado de autos asistido por el Abogado Vitanza Orellana Luís Mario, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.583.921, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.595 a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “ Manifiesto el tribunal que si en un tiempo viví en el apartamento signado con el N° 2 pero en la actualidad vivo en el N° 1 como también tengo una residencia en Chivacoa, Asimismo propongo el siguiente convencimiento: Convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco pagar el total de la deuda demandada de la siguiente manera: En cuatro cuotas de once mil ciento once bolívares con veinticinco céntimos (11.111,25 Bs) cada una los días 25 de noviembre de 2009, 7 de diciembre de 2009, 18 de diciembre de 2009 y 28 de diciembre de 2009. La primero cuota se pagara en este acto en cheque y las tres cuotas restantes se harán mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0941037792, nombre de Edgar Becerra.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al endosatario En Procuración de la parte actora Abgº Edgar Becerra, antes planamente identificado, quien expone: “Acepto el presente covenimiento ofrecido por la parte demandante y en consecuencia solicito al presente ejecutor de medidas Suspenda La Medida de Embargo Preventivo y envié las resultas al tribunal de la causa para la correspondiente homologación”. Es todo. En virtud de que el convenio anterior no fue satisfactorio, el tribunal le solicita al experto antes juramentado, la lista de los bienes muebles y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “ 1) Un televisor marca Acarel serial N° ES060050A-0540, 2) equipo de sonido marca Philips con dos corneta. En este estado las partes se dirigen nuevamente al tribunal, siendo la 1: 09 pm.,a los fines de manifestar que desean llegar a un nuevo convenimiento para lo cual el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Mahmoud Chalhoub en la persona de su abogado asistente ante plenamente identificados y exponen: “Asimismo propongo el siguiente convencimiento: Convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco pagar el total de la deuda demandada de la siguiente manera: En cuatro cuotas de ONCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (11.111,25 Bs) cada una los días 25 de noviembre de 2009, 12 de diciembre de 2009, 23 de diciembre de 2009 y 28 de diciembre de 2009. La primero cuota se pagara en este acto en cheque del Banco Caroni de la cuenta corriente N° 0128-0093-25-9300225100, signado con el numero 55464346, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (11.000Bs) y CIENTO ONCE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS en efectivo (111,25 Bs) y las tres cuotas restantes se harán mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0941037792, nombre de Edgar Becerra del Banco Central Banco Universal; Los últimos tres pagos del presente convenimiento quedan sujetos a la posibilidad de que el acreedor libere o disminuye al deudor de las mismas por acuerdo expreso, expresado de forma autentica, en un plazo de no excederá del día 12 de Diciembre de 2009”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Endosatario En Procuración de la Parte actora y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicito al presente tribunal ejecutor de medidas suspenda la medida de embargo preventivo y envié las resultas al tribunal de la causa para la respectiva homologación. Asimismo se acepta la condición propuesta por el demandado siempre y cuando exista un acuerdo total y expreso de mi endosante en procuración, sobre montos distintos, con el demandado y en caso de no legar a verificarse lo condición en el plazo indicado deberá pagar el total de lo intimado en las fechas y formas establecidas”. Es todo En este estado este tribunal acuerda Suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo, en virtud del convenimiento a que llegaron las partes y acuerda la remisión de la presente comisión civil al tribunal comitente a solicitud de la parte ejecutante. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede, siendo las 1:50 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, El Abogado Asistente del notificado. (Fdo). El Representante del Consejo de Protección Del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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