REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 09 de Noviembre de 2009, se traslado y constituyó, siendo las 09:50 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G. Titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección “Urbanización San José, sector 01, calle 01 casa de color verde con el medidor signado con el numero 400111407, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Betsy Celinda Silva Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.095.462 demandada de autos. En compañía de la abogada en ejercicio Ana Lanza Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.174.628, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.114 en su carácter de apoderada judicial del la ciudadana Olga Margarita Salas De Maduro, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.602.220, demandante en el juicio de Daños y Perjuicios, en el expediente Nº 6092, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Moisés Eduardo Pirela F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 12.443.961, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Primero Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada Especial a cargo del Cabo Primero Julián Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.632. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Silva Rojas Betsy Celinda, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.095.462, en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito a el tribunal y a la parte ejecutante me conceda un lapso para conseguir el dinero asimismo manifiesto el tribunal el mi concubino el Ciudadano Aranguibel Alvarado Leidmer José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.710.164 se compromete a realizar el pago de lo adeudado”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la abogado Ana Lanza Cedeño apoderada judicial de la parte actora, antes planamente identificadas y expone: “En virtud de la conversación con el ciudadano Aranguibel Alvarado Leidmer José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.710.164, en su condición de concubino de la ciudadana Betsy Silva Rojas antes identificada, se compromete en nombre de su concubina antes identificada a pagar la totalidad de bolívares, dos mil cincuenta en horas de la tarde del día de hoy, igualmente los gastos generados por dicha ejecución. Asimismo pido al tribunal mantenga la presente comisión el en archivo de su tribunal en caso de incumplimiento, en virtud de lo manifestado por la ciudadana Betsy Celinda Silva Rojas” Es todo. Este tribunal ejecutor de medida encontrándose constituido en el lugar que constan al principio de la presente acta y visto la solicitado por la notificada y acordado por la parte ejecutante Acuerda suspender temporalmente la practica de la medida fijada para el día de hoy, en virtud del lapso concedido, Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en original en el archivo de este tribunal. Igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 11:46 a.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys (Fdo). La Notificada, (Fdo). El ciudadano Aranguibel Alvarado Leidmer José. (Fdo). La apoderada Judicial (Fdo). Parte Actora, (Fdo). El Representante de la Brigada, (Fdo). El Representante de la Depositaria, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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