REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 02 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, de fecha 22 de Julio de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Asunto Nº KP02-V-2007-002795, relativo al Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana REINA MARÍA COLMENAREZ PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.274.218, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VÍCTOR CHUMPITAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513, contra el ciudadano GENARO ARGENIS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.474. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 643/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 643/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Chivacoa, 03 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

Visto el oficio Nº 442-2009, de fecha 02 de Noviembre de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien remite a este Tribunal diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, donde el ciudadano Genaro Argenis Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.474, parte demandada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio Victorina Arteaga, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.844, consigna constante de Veintitrés (23) folios, copias simple del Amparo intentado ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en el Expediente Nº AA50-T-2009-000793, donde solicita la Paralización de la Medida de Desalojo Forzoso, en su contra, por cuanto existe un Amparo por ante la mencionada Sala Constitucional, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda agregar a los autos de la Comisión signada con el Nº 643/09, por tener relación con la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/czd.-
Com. N° 643/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Noviembre de 2009
AÑOS 199° Y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión y Visto el oficio Nº 442-2009, de fecha 02 de Noviembre de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Bruzual, por cuanto no es competencia de ese Juzgado lo solicitado por diligencia suscrita por el ciudadano GENARO ARGENIS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.474, parte demandada en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien comisiona a este Tribunal Ejecutor de Medidas la entrega inmediata del inmueble identificado plenamente en la presente comisión que riela al folio Uno (1), por lo que remite a este Tribunal diligencia suscrita por la parte antes mencionada, asistido de la Abogada en ejercicio VICTORINA ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.844, quien solicita a este Tribunal la paralización de la Medida de Desalojo Forzoso del inmueble que él ocupa, ya que sobre la Decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, existe un Amparo intentado ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Expediente Nº AA50-T-2009-000793, punto de cuenta Nº 124 del día 15 de Julio de 2009, donde admite el Amparo Constitucional Contra la Decisión dictada por el Tribunal Superior, ahora bien en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos Constitucionales, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y el Ordinal 1ro. del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin animo de ir en contra de la inteligencia de la comisión como lo establece el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y dar cumplimiento efectivo de la Comisión conferida como reza el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda oficiar y remitir copia Certificada de la presente Comisión, al Tribunal Comitente, con la finalidad que se nos informe si dicho Tribunal tiene conocimiento del Amparo Constitucional, al que se hace referencia, y una vez conste en auto la información solicitada, este Tribunal fijará fecha, día y hora para la práctica de la medida que se nos ha encomendado. Remítase mediante oficio al Juzgado Comitente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 275.-

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/vapa
Com. No. 643/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Once (11) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Asunto: KP02-V-2007-002795, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la ciudadana REINA MARÍA COLMENAREZ PIÑERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.274.218, contra el ciudadano GENARO ARGENIS CORDERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.474, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, ubicado en la Avenida 8 entre calles 17 y 18, casa N° 17-40, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar que es o fue de Domingo Gutiérrez; SUR: Casa que es o fue de Ramón Garay, la expresada Avenida 8, de por medio; ESTE: Solar de casa que es o fue de Castorilla Castillo y solar de casa que es o fue de Olga Brandt y OESTE: Solar de casa que es o fue de Rufina Meléndez. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida 8 entre calles 17 y 18, casa N° 17-40, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Primero Fuente Castillo Carlos José, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.985.569, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.558.083, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Reina María Colmenarez Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.274.218, parte actora en este juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que en el momento de constituirse en el lugar indicado en la presente comisión y una vez haciendo el llamado correspondiente por si se encontraban persona en el mismo para hacer notificado, el Tribunal deja plenamente constancia que en el mismo no se encuentran ninguna persona por lo cual se hace necesario el nombramiento de un cerrajero para que le de acceso al Tribunal de las puertas principales del inmueble, es todo. El Tribunal le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte accionante, quien expone: “por cuanto el llamado realizado por el Tribunal no acudió nadie lo cual hace presumir que en el inmueble no se encuentran ninguna persona solicito se acuerda la apertura del inmueble mediante un cerrajero a los fines de dejar constancia de los mismo, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el Apoderado de la parte actora acuerda designar como Cerrajero al ciudadano: Fernández López Anderson Fernando, titular del Cédula de identidad Nº V- 19.455.869, quien previa su Juramentación Juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo, y así darle acceso al interior del inmueble señalado por la parte actora, es todo, En este estado el Tribunal deja constancia que una vez que se le dio acceso al inmueble objeto de la medida se procedió a dar la ordenen nuevamente al cerrajero para que abriera la puerta principal del inmueble es todo. El Tribunal deja constancia que una vez que se dio acceso al tribunal por parte del cerrajero, la puerta del fondo del inmueble se encontraba totalmente abierta, es todo. En este estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone: solicito al Tribunal designe un perito avaluador a los fines describa y valore los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que van a ser objeto de deposito necesario, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 11:36 AM. Hicieron acto de presencia el ciudadano Genaro Argenis Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.474, parte demandada en este Juicio, con su abogado asistente Henry Jacob Mota Fernmadez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.181, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: solicito al Tribunal la entrega de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, haciendo el señalamiento de que lo mismo serán trasladado por mi propia cuenta, y en este mismo acto hago entrega voluntaria del inmueble objeto de ejecución, es todo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó del inmueble, y de los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y el mismo expone: Un inmueble cuya área es de 336 mts2 aproximadamente, en don de se encuentra construido unas bienchurias (casa) la cual posee un área de aproximadamente 176mts2, la cual presenta la siguiente distribución Una (1) Sala; Un (1) Comedor; Una (1) Cocina; Dos (2) Cuartos grande con su respectivo closet; Un (1) Baño con su respectivo servicio sanitario; Un (1) Cuarto sencillo; Un (1) Lavadero sin servicio; Un (1) estar en la parte trasera techado en acerolit, dicho inmueble presenta piso de granito en regular estado, techada en losa de concreto en regular estado, dicho inmueble posee protectores de hierro en todas sus ventanas, posee puertas de maderas en todos los cuartos con su respectiva cerradura, dicho inmueble se encuentra en muy mal estado e pintura e iluminación eléctrica, asimismo se observa que dicho inmueble posee 2 rejas hecha en hierro una en la parte delantera y otra en la parte trasera, asimismo se observa Dos (2) habitaciones en el fondo del inmueble techado en Zinc, sostenida con viga y correa de madera y Un (1) baño el cual no posee instalaciones sanitarias, no posee puertas ni protectores en la ventana, asimismo se observa que el inmueble se encuentra cercado en la parte delantera y la parte trasera, y se encuentran en el inmueble los siguientes bienes muebles: Cuatro (4) Cargadores para teléfono, Una (1) Calculadora, marca Casio, Dos (2) Celulares Marca Alcatel y LG., Un (1) Tensiometro Marca Beurer; Una (1) Linterna; Dos (2) Controles Universal, Una (1) Colonia Marca Migrurh, Un (1) Juego de lapicero con estuche de Madera, Tres (3) C.D., Un (1) Termo; Dos (2) Mesa de Noche con su respectiva gaveta; Una (1) Cama Matrimonial con su respectivo Colchón; Dos (2) Silla de hierro forjado; Una (1) Mesa de hierro forjado; Un (1) Par de Taco de Fútbol de color Negro; un (1) Par de Zapato Blanco; Una (1) Plancha ; Un (1) Gabinete de 2 entrepaño; Un (1) Botellón de Agua de plástico; Una (1) bolsa negra con ropa de diferentes tipos (Corbatas, camisas, Saco de color Beige), Un (1) Saco de vestir Azul, Un (1) Mono deportivo de color Azul, Una (1) Camisa Amarilla, Un (1) Mono de color Amarillo, Un (1) Porta traje, Un (1) Porta saco, todos estos bienes antes señalado fueron retirado por el demandado Genaro Argenis Cordero, es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de entrega Material del Inmueble ampliamente identificada en la presente Comisión, y acuerda entregar el inmueble libre de personas y cosas al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Boris Faderpower, asimismo el Tribunal acuerda que los bienes muebles anteriormente identificado fueron trasladado voluntariamente por la parte demandada tal como fue solicitado por la parte demandada, asimismo se acuerda de cambiar la cerradura de las entradas principales del inmueble objeto de la medida y hacerle entrega de la misma al Apoderado de la parte actora, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. BORIS FADERPOWER
NOTIFICADO

CIUD. GENARO ARGENIS CORDERO



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA

ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

GN/1 FUENTE CASTILLO CARLOS JOSÉ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY

CIUD. DULCE MARTÍNEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
CERRAJERO

CIUD. FERNÁNDEZ LÓPEZ ANDERSON FERNANDO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE