Hoy, martes tres (03) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular, CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.201, y el Alguacil Titular, MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.516, en la Parroquia Salóm, Jurisdicción del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual esta integrado por un terreno y las construcciones que sobre el se levantan, siendo sus medidas las siguientes : diez metros (10mts) de frente por veinticinco metros (25mts.) de fondo, para una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados y comprendidos dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con el Río de la Margarita; OESTE: Con la Carretera Principal de la nombrada Parroquia Salóm que conduce al Municipio Temerla; NORTE: Con casa y solar de la familia Laudino de Gómez; y SUR: Con parcela de terreno y anexos del ciudadano Félix Guevara, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por el ciudadano: LUIS RAFAEL GUEVARA contra la ciudadana: MARCELA SANCHEZ. Están presente la Abogada Apoderado de la parte Actora, ciudadana: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.232.038, Inpreabogado Nº 102.659, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En virtud de no haber acudido a este acto los funcionarios de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., el Tribunal designa Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.814, domiciliado en el Sector La Aguadita Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le impone de los deberes propios del cargo que asume, quién, acepta y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. También presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: RONALD JOSE DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, profesión Perito, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.098, con domicilio en la Urbanización 5 de Julio, Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nírgua Estado Yaracuy, integrada por el SM/3, ciudadano: JOSE LEONEL SEQUERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.456, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento No. 45, Comando Regional No.4, Nirgua, Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: NOREMA RAMONA LOZADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltera, Profesión: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.310, con domicilio en el Sector Las Margaritas, de esta Parroquia Salóm. Seguidamente, la parte actora expone: “Señalo para ser “Secuestrado” el inmueble objeto de esta medida. En este estado el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad por ser procedente conforme a Derecho. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo el bien descrito y señalado por la parte Actora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora, propiedad del ejecutante, así como también declara la desposesiòn jurídica y material de la referido inmueble , y lo coloca en posesión del Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ SALERO, anteriormente identificado., el cual recibe el referido inmueble en este acto completamente desocupado, quien hará entrega del inmueble en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L. Es todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada, Apoderada de la parte Actora,
El Depositario Judicial Provisorio, El Perito Avaluador,
El Funcionario de la G.N.B. El Alguacil,
Manuel Sánchez
LA SECRETARIA
CARMEN PINTO
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