REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-R-2009-000060
Asunto Corte: UG01-X-2009-000025
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): Jholeesky Villegas Espina
Imputado (s) : Efraín Ojeda y franklin Diaz Ibarra
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Jholeesky Villegas Espina., en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2009-000060, seguido a los ciudadanos Efraín Ojeda y franklin Diaz Ibarra; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de Noviembre de 2009, y se le da entrada asignándole al presente cuaderno separado la nomenclatura UG01-X-2009-25, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DARIO SUAREZ JIMENEZ, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la abg. Jholeesky Villegas, en su carácter de Jueza Superior de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto signado UP01-R-2009-60, éste juez Superior procede a decidir en los siguientes términos:
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…, Cursa ante esta Corte de apelaciones causa UP01-R-2009-000060 relacionada con la causa Uj01-X-2007-145, seguida a los ciudadanos: EFRAÍN OJEDA Y FRANKLIN DANIEL DIAZ IBARRA…, es el caso que cuando me desempeñaba como Juez de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento de la causa UP01-P-2006-002010 en la que en fecha 09 de Julio de 2006,decreté orden de aprehensión para estos ciudadanos y otros, todo lo cual se evidencia de copia simple de resolución que anexo marcada con la letra “A”…, por su parte también celebré audiencia preliminar en fecha 31 de julio de 2007, cuya copia simple anexo marcada “B” en cuyo acto decrete…para los ciudadanos EFRAÍN OJEDA Y FRANKLIN DANIEL DIAZ IBARRA, el auto de apertura oral y publico.
En merito a lo expuesto…, me inhibo de conocer este recurso de apelación en sustento al artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. Jholeesky Villegas Espina., efectivamente fecha 09 de Julio de 2006, decretó orden de aprehensión para estos ciudadanos Efraín Ojeda y franklin Diaz Ibarra; por la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 180A, del Código Penal Penal Venezolano y artículo 181 A del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, tal como se evidencia de los folios 3 al 7 ambos inclusive del presente cuaderno separado.
De la misma manera se consta a los folios 37 al 65 ambos inclusive, que la referida juzgadora en fecha 31-07-2007, ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos EFRAÍN OJEDA Y FRANKLIN DANIEL DIAZ IBARRA.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase preparatoria donde resolvió el asunto para ser debatido en la fase de juicio, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Control N°1, siendo que los jueces deben concurrir al proceso sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. Jholeesky Villegas Espina, Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. Jholeesky Villegas Espina, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2009-000060. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis 16 días del Mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009).
Abg. Darío S. Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Marbella Gutierrez
Secretaria
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